CIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S3
Fecha: 25-Sep-2018
denegó
de 7 de julio de 2018, cursante de fs. 27 a 29, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) Bajo el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los supuestos que existen medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, debe hacerse uso de esos recursos previa activación de la vía constitucional; es así que, en el presente caso los accionantes debieron acudir ante el juez contralor de la causa; empero, no se advierte que los nombrados hayan reclamado oportunamente las irregularidades o la vulneración de derechos ante dicha autoridad; por cuanto, no agotaron los recursos eficaces otorgados por el ordenamiento jurídico, correspondiendo denegar in limine esta acción tutelar; y, 2) No se observó lesión al derecho a la libertad traslativa o de pronto despacho, ya que la autoridad demandada en cumplimiento al Instructivo FDC/OCE 215/2018 de 4 de junio, realiza sus funciones en los municipios de Independencia, Morochata y Cocapata del mismo departamento, habiendo entre ellos ocho horas de viaje en vehículo motorizado, lo cual imposibilitó cumplir a cabalidad sus actividades; sin embargo, no obstante a ello la mencionada autoridad requirió las solicitudes dentro del plazo razonable, considerando el tema de la distancia establecido en el art. 94 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que no se evidencia lesión del derecho a la libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 14
- es así, que la activación de la acción de libertad cuando se denuncian presuntas vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, debe evaluarse en cada caso concreto, teniendo presente los supuestos fácticos de cada uno de ellos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR