CIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S3
Fecha: 25-Sep-2018
II.4.
II.4. Por informe presentado el 7 de julio de 2018, Omar Blanco Fuentes, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Morochata del departamento de Cochabamba, refirió que: Dentro del proceso que se tramita en el Juzgado a su cargo, los impetrantes de tutela en audiencia presentaron incidente de aprehensión ilegal, el cual fue rechazado, porque se procedió cumpliendo con el art. 226 del CPP; asimismo, en el referido acto procesal mediante resolución fundamentada y motivada, se dispuso la detención preventiva de los mismos, advirtiéndoles que dicha decisión era susceptible de apelación en el plazo de setenta y dos horas acorde a lo señalado por el art. 403.3 y 251 del citado cuerpo legal; sin embargo, no impugnaron esa resolución (fs. 15 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 14
- es así, que la activación de la acción de libertad cuando se denuncian presuntas vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, debe evaluarse en cada caso concreto, teniendo presente los supuestos fácticos de cada uno de ellos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR