CIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S3
Fecha: 25-Sep-2018
es así, que la activación de la acción de libertad cuando se denuncian presuntas vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, debe evaluarse en cada caso concreto, teniendo presente los supuestos fácticos de cada uno de ellos
A efectos de profundizar lo anterior, este Tribunal considera pertinente hacer referencia a la acción de libertad, resuelta mediante la SCP 0037/2015-S3 de 15 de enero, en la cual el accionante denunció que las autoridades demandadas -Juez cautelar y representantes del Ministerio Público- no dieron respuesta a las solicitudes realizadas, pese a requerir esa documentación para solicitar la cesación de la detención preventiva; al respecto, se denegó la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo, por cuanto: ‘…cursan diversos memoriales del accionante dirigidos a las autoridades fiscales demandadas, solicitando distintos requerimientos (…) así, de la revisión de los mismos, el accionante no acreditó cómo estos requerimientos podrían ser utilizados a efectos de desvirtuar los riesgos procesales; es en ese sentido que esta Sala no puede concluir o inferir que los citados requerimientos sean indispensables y necesarios a la hora de solicitar la cesación de la detención preventiva, es decir, no se evidencia que la presunta falta de respuesta a los memoriales extrañados (que se constituiría en una presunta vulneración del derecho al debido proceso) tenga una vinculación con el derecho a la libertad del accionante…’; es así, que la activación de la acción de libertad cuando se denuncian presuntas vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, debe evaluarse en cada caso concreto, teniendo presente los supuestos fácticos de cada uno de ellos” (las negrillas nos corresponden).
Finalmente, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, en el desarrollo del análisis del caso concreto, concluyó que: “…Previamente a determinar si los hechos denunciados por los accionantes son vulneradores de sus derechos, cabe señalar que de lo expuesto en la demanda se advierte un presunto procesamiento indebido, correspondiendo establecer si éste se generó a consecuencia de irregularidades en la investigación del proceso penal en sí mismo -si fuera el caso no constituirá en causa directa de la privación de libertad de los accionantes, teniendo para ello la acción de amparo constitucional-; empero, en el caso se alega que la documentación que pidió (certificaciones de la junta vecinal de San Juan Bautista Alalay, de los Gobiernos Autónomos, tanto Departamental como Municipal de Cochabamba, domiciliarias del Director de la FELCC, del registro de DD.RR., para acreditar domicilio y de la Jefatura Departamental del Trabajo para demostrar su ocupación de mecánico soldador así como la inspección y la toma de declaraciones testificales, debido a que el lugar donde tiene su domicilio también es su lugar de trabajo y otros) sustentarán una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, la cual al ser una medida cautelar de carácter personal se encuentra directamente vinculada a la libertad de las personas, por tanto procedería la acción de libertad…” .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 14
- es así, que la activación de la acción de libertad cuando se denuncian presuntas vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, debe evaluarse en cada caso concreto, teniendo presente los supuestos fácticos de cada uno de ellos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR