CIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S3
Fecha: 25-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Rufino Gamboa Villarroel por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa, amenazas, privación de libertad y lesiones graves y leves, el 3 de julio de 2018, la autoridad demandada presentó imputación formal, requiriendo aplicación de medida cautelar; consecuentemente, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Morochata del departamento de Cochabamba, por Auto Interlocutorio de 3 de igual mes y año, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Quillacollo de ese departamento, razón por la que, el 4 del referido mes y año, mediante memorial solicitaron requerimientos al Fiscal de Materia demandado, a objeto de obtener registros domiciliarios, valoración social y certificados de trabajo; sin embargo, hasta la fecha de la interposición de esta acción tutelar no obtuvieron respuesta alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 14
- es así, que la activación de la acción de libertad cuando se denuncian presuntas vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, debe evaluarse en cada caso concreto, teniendo presente los supuestos fácticos de cada uno de ellos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR