SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S1
Fecha: 04-Sep-2018
a)
El accionante no se constituyó en audiencia; empero, estuvo representado por Mónica Lizet Sotelo Debbe, quien a través de su abogado ratificó el memorial de acción de libertad, manifestando lo siguiente: a) El informe de 17 de enero de 2018, presentado por el funcionario policial al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Beni, dice investigador asignado al caso y en el informe que presenta en esta audiencia de acción de libertad, refiere que su persona no es el investigador asignado al caso, lo que quiere decir que dicho informe es falso; b) El funcionario policial refirió que desconoce de otro mandamiento que se hubiere emitido, cuando fue él mismo quien en su informe solicitó a la autoridad judicial se emita un nuevo mandamiento con facultad de allanamiento; c) El nuevo mandamiento fue emitido y ejecutado en presencia del funcionario policial “Daza”, quien es el policía asignado al caso; d) El Juez cautelar el 23 de enero de 2018, remitió ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento mediante oficio 32/2018 los memoriales y solicitudes del Ministerio Público, por haber radicado la causa en dicho Tribunal, indicando que ya no tenía potestad ni competencia sobre ese proceso, por lo que tampoco podía emitir un nuevo mandamiento con facultad de allanamiento; e) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mencionado departamento, mediante Resolución de 31 de igual mes y año, ordenó se libre mandamiento con facultad de allanamiento, el mismo que fue expedido y ejecutado en presencia del funcionario policial “Daza” y los Fiscales de Materia; f) En virtud a esa situación, se pretende efectivizar la detención preventiva con una fotocopia a color del mandamiento de detención preventiva inicial e incluso el “policía que es dependiente e Mocoví” (sic), quien es el encargado de los controles de permanencia de Mario Justiniano López por detención domiciliaria, le llevó fotocopia a color que le fue entregada por la querellante, seguramente con el afán de sorprender a cualquier autoridad; y, g) A pesar de que el primer mandamiento de detención preventiva ya fue representado y en consecuencia se emitió otro con facultad de allanamiento por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento, el ahora demandado continua portando el anterior mandamiento, razón por la cual se ha presentado esta acción de libertad a objeto de solicitar el cese de la persecución indebida, porque el mismo ya no se encuentra vigente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Si los efectivos policiales pueden proceder a la detención del Dr. Mario Justiniano López utilizando para ello copias fotostáticas del Mandamiento de Detención Preventiva
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR