SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S1

Fecha: 04-Sep-2018

i)

El representante del Ministerio Público en audiencia, manifestó que: i) Todo se inició a raíz de un proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Mario Justiniano López, el cual se encuentra con acusación formal; ii) Ante la existencia de riesgos de fuga y obstaculización, el Juez cautelar emitió inicialmente un mandamiento de detención preventiva, mismo que fue encomendado para su ejecución al ahora demandado; empero, no pudo hacerse efectivo su cumplimiento porque la familia del imputado -ahora accionante- opuso resistencia; iii) El ahora demandante de tutela fue planteando una serie de incidentes en la vía ordinaria que fueron resueltos en su momento, por lo que actualmente el caso se encuentra en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, donde también presentó varios memoriales e incidentes que fueron atendidos en las respectivas audiencias señaladas para ello y a las que no se hizo presente; iv) Radicado el cuaderno ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, éste emitió un nuevo mandamiento de detención preventiva; además, corresponde señalar que esta no es la primera acción de libertad presentada por el accionante, pues fue planteando acciones de libertad en reiteradas ocasiones que en su momento le fueron negadas; v) La SC 0930/2010-R de 17 de agosto, establece que procede plantear la apelación incidental contra toda decisión jurisdiccional que resuelva la detención preventiva o que rechace la cesación de la misma previo a interponer la acción de libertad; y, vi) Si bien la acción de libertad puede ser planteada de forma directa; empero, existe la subsidiariedad excepcional y es precisamente lo que ocurre en este caso, ya que el mandamiento de detención preventiva ha sido emitido por una autoridad competente como es el Juez cautelar, y el nuevo mandamiento fue librado por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, autoridades competentes para ello, por lo que el accionante debe recurrir previamente a la vía ordinaria denunciando los aspectos señalados en su acción de libertad.