SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S1
Fecha: 04-Sep-2018
II.3.
II.3. El 16 de enero de 2018, Juan Alberto Solíz Solíz -hoy demandado-, presentó informe del caso “Fis Beni 1602045/2018” (sic) ante el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Beni, señalando que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento, tráfico de tierras e instigación pública a delinquir, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 16.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se le encomendó al nombrado Juez, el cumplimiento obligatorio de la “S.C.P. N° 1006/2017-S2” (sic), por lo que, el 16 de enero de 2018 se constituyó al domicilio de Mario Justiniano López para dar cumplimiento al mandamiento de detención preventiva emitido por la citada autoridad, encontrándole fuera de su domicilio y de manera respetuosa le pidió que lo acompañara, sin embargo al dar lectura del mandamiento se rehusó y logró burlar al funcionario policial e ingresó al interior de su casa con la ayuda de su esposa e hijo cerrándole la puerta, impidiendo de esa forma la ejecución del mandamiento de detención preventiva; consecuentemente, solicitó se emita otro mandamiento de detención preventiva con facultades de allanamiento de domicilio (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Si los efectivos policiales pueden proceder a la detención del Dr. Mario Justiniano López utilizando para ello copias fotostáticas del Mandamiento de Detención Preventiva
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR