SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S1

Fecha: 04-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, tráfico de tierras e instigación pública a delinquir, por Auto Interlocutorio de 16 de enero de 2018, José Pedro Carvalho Ojopi, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Beni, revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas anteriormente, ordenando la emisión del respectivo mandamiento para su detención, siendo librado en el mismo día y entregado a Juan Alberto Solíz Solíz, funcionario policial asignado al caso -hoy demandado-, a quien se le encomendó su ejecución.

Señala, que el 17 de enero de 2018, el referido funcionario policial presentó un informe al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Beni, representando que no se pudo cumplir con la ejecución del mandamiento de detención preventiva y solicitó que se emita uno nuevo con facultades de allanamiento de domicilio, en razón a que no pudo ser detenido pues con ayuda de sus familiares ingresó a su domicilio impidiendo de esa forma la ejecución de dicha orden.

Advierte, que la referida autoridad judicial, el 23 de enero de 2018, remitió todos los antecedentes del proceso penal ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, entre ellos: el mandamiento de detención preventiva de 16 de similar mes y año, el informe del funcionario policial demandado de     17 de igual mes y año y el requerimiento del Ministerio Público; a tal efecto, dicho Tribunal dictó Auto de 31 del mismo mes y año, ordenando se emita el correspondiente mandamiento de detención preventiva con facultad de allanamiento de domicilio, mismo que fue librado en el día; empero, de manera ilegal el funcionario policial ahora demandado continua con la intención de ejecutar el mandamiento de detención preventiva de 16 de enero de 2018, que ya fue representado, devuelto y remitido ante el señalado Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni; por lo que, el referido documento carece de valor legal, constituyéndose tal acto en una persecución indebida hacia su persona.