SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S1
Fecha: 04-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, en razón a que es víctima de persecución ilegal e indebida de parte del funcionario policial demandado, quien inicialmente estuvo encargado de cumplir con un mandamiento de detención preventiva en su contra; empero, este presentó informe al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni, representando que no se pudo cumplir con la detención, y solicitó la emisión de otro mandamiento con facultad de allanamiento de domicilio; radicado el proceso penal ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, éste ordenó el correspondiente mandamiento de detención preventiva con facultades de allanamiento de domicilio, el cual fue librado en el día; sin embargo a ello, y de manera ilegal el funcionario policial demandado continua con la intención de ejecutar el mandamiento de detención preventiva de 16 de enero de 2018, que ya fue representado, devuelto y remitido ante el referido Tribunal de Sentencia Penal Segundo, por lo que carecería de valor legal.
De los antecedentes descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca contra Mario Justiniano López -ahora accionante-, por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento, tráfico de tierras e instigación pública a delinquir, en cumplimiento de la SCP 1006/2017-S2 de 25 de septiembre, mediante Auto de 16 de enero de 2018, se revocaron las medidas sustitutivas a la detención preventiva con las que se había beneficiado el demandante de tutela, disponiendo su detención preventiva por haber quedado subsistentes los riesgos procesales contenidos en los arts. 233.1 y 2; y, 235.2 del CPP, emitiéndose el mandamiento correspondiente, siendo Juan Alberto Solíz Solíz -ahora demandado- quien debía ejecutar el mismo; sin embargo, el mismo 16 de enero de 2018, éste presentó informe ante el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Beni, señalando que no se pudo dar cumplimiento al mandamiento porque el imputado logró burlar al funcionario policial e ingresó al interior de su casa con la ayuda de su esposa e hijo cerrándole la puerta; consecuentemente, solicitó se emita nuevo mandamiento de detención preventiva con facultades de allanamiento de domicilio.
El 23 de enero de 2018, el Juez cautelar, ante la presentación de la acusación del Ministerio Público, mediante oficio 32/18, remitió los antecedentes del proceso entre ellos el informe del funcionario policial, mandamiento de detención preventiva de 16 del mismo mes y año, entre otros, al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento del Beni, que emitió la Resolución 01/2018, dando curso a la solicitud de allanamiento realizada por el Ministerio Público y ordenando a los Fiscales de Materia asignados al caso y a la fuerza pública efectuar el allanamiento del inmueble del accionante, y proceder a su detención en cumplimiento del mandamiento referido supra.
En este sentido y tomando en cuenta los antecedentes expuestos precedentemente, el accionante denuncia supuesta persecución ilegal e indebida, cuestionando el accionar del funcionario policial hoy demandado quien presuntamente pretendió ejecutar un mandamiento de detención preventiva que emergería de la revocatoria de medidas sustitutivas de las que gozaba, y que a decir de éste al haber sido representado y radicado el proceso penal ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni cuyos miembros hubieran emitido un nuevo mandamiento con facultades de allanamiento, el funcionario policial continuaría con la intención de ejecutar el mandamiento de detención preventiva de 16 de enero de 2018 emitido por el Juez cautelar, acto ilegal que le constituiría en víctima de una persecución ilegal e indebida; al respecto, bajo el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que si bien la acción de libertad se funda como una garantía eficaz que brinda tutela inmediata a los derechos que se encuentran dentro el ámbito de su protección, empero es también evidente que cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de defensa.
De este entendimiento y tal cual se tiene supra precisado en el caso concreto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy accionante, el Juez cautelar mediante Auto de 16 de enero de 2018, revocó las medidas sustitutivas impuestas al ahora accionante y determinó su detención preventiva librando el respectivo mandamiento, el mismo que no pudo ser ejecutado y fue devuelto solicitando se libre uno nuevo con facultades de allanamiento; consiguientemente, ante la existencia de la acusación formal en su contra, el proceso penal fue radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, quienes por Auto 01/2018 dieron curso a la solicitud de allanamiento de domicilio realizada por el Ministerio Público y ordenaron el cumplimiento del mandamiento de detención preventiva que había dispuesto el juez inferior; por lo que, con esta última resolución se tiene plenamente identificada a la autoridad judicial competente a quien previamente debió acudir el accionante si consideraba que existían irregularidades en la actuación del funcionario policial ahora demandado, con el fin de buscar protección a sus derechos y garantías constitucionales denunciados y solo en caso de haber agotado los medios ordinarios y de persistir la lesión, acudir a la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Si los efectivos policiales pueden proceder a la detención del Dr. Mario Justiniano López utilizando para ello copias fotostáticas del Mandamiento de Detención Preventiva
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR