SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2018-S1
Fecha: 04-Sep-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 10 de mayo, cursante de fs. 26 a 28 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) El 16 de enero de 2018 el Juez de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, emitió Auto Interlocutorio revocando las medidas sustitutivas impuestas anteriormente al imputado Mario Justiniano López -ahora accionante-, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y otros, disponiendo su detención preventiva en cumplimiento al Auto de Vista 05/2017 de 17 de agosto y por estar subsistentes los riesgos procesales de los arts. 233.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Del informe del funcionario policial hoy demandado, se tiene que en la misma fecha se constituyó en el domicilio del imputado -ahora accionante- a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de detención preventiva, y de manera respetuosa al encontrarlo en la calle le pidió que lo acompañara; sin embargo, éste -al dar lectura del mandamiento-, logró burlar al funcionario policial e ingresó al interior de su casa con la ayuda de su esposa e hijo impidiendo de esa forma la ejecución de dicha instrucción; consecuentemente, solicitó se emita otro mandamiento con facultades de allanamiento de domicilio; c) Por la remisión del oficio 32/18 de 23 de enero de 2018 y la Resolución 01/2018 de 31 de enero, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, ordenó a los “Fiscales de Materia de la Unidad de Patrimoniales asignados al caso y la fuerza pública efectuar el allanamiento del inmueble…” (sic) del hoy demandante de tutela, y proceder a su detención en cumplimiento del mandamiento de detención preventiva emitido por el Juez inferior; d) El Auto de 16 de enero de 2018 y la Resolución 01/2018 de 31 de enero, pronunciados por el Juez de Instrucción Penal Primero y el Tribunal de Sentencia Penal Segundo, ambos del mismo departamento, conforme establece el art. 251 del CPP son recurribles en apelación incidental; empero, el accionante no ha hecho uso de este su derecho, ya que pudo haber planteado apelación incidental; por lo que, al no haberlo hecho se considera como subsidiariedad; e) El Auto de 16 de enero de 2018, el mandamiento de detención preventiva de la misma fecha y la Resolución 01/2018 de 31 de enero, se hallan enmarcados dentro la normativa legal vigente, por lo que el mandamiento de detención preventiva que pretende ejecutar el funcionario policial demandado no implica persecución indebida ni ilegal, en razón de que fue emitido por autoridad jurisdiccional competente; y, f) Respecto a la orden de allanamiento dispuesta por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mencionado departamento, tiene una vigencia de noventa y seis horas conforme estable el art. 282 del CPP, por lo tanto ha caducado; sin embargo, el mandamiento de detención preventiva de 16 de enero de 2018 se encuentra vigente; por último, al no haber impugnado las resoluciones emitidas tanto por el Juez de Instrucción Penal Primero como por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo, ambos del departamento de Beni, el accionante no agotó la vía ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Si los efectivos policiales pueden proceder a la detención del Dr. Mario Justiniano López utilizando para ello copias fotostáticas del Mandamiento de Detención Preventiva
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR