SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
1)
Mauricio Bladimir Monje Arteaga, Fiscal de Materia, emitió informe oral en audiencia, manifestando que: 1) El accionante señaló que existe un indebido proceso y persecución penal; sin embargo, no mencionó que es lo que realmente se violentó; 2) La investigación se realizó una vez encontrado el occiso a orillas del lago y por denuncia verbal del padre contra los autores, el Ministerio Público y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), realizaron las diligencias y el Fiscal de Materia puso a conocimiento del Juez de Instrucción Penal el inició de las investigaciones, estando el proceso en etapa preliminar se convocó a declarar a bastante gente en calidad de testigos, para determinar si hubo participación de alguno de ellos o de otros que no hayan prestado su declaración, bajo esa premisa citaron al prenombrado en calidad de testigo, quien el 12 de diciembre de 2017, pidió reprogramación del mismo, donde mencionó que el investigador le notificó para que presente su declaración testifical el “9 y 19” (sic) del referido mes y año ambos a horas 14:30 en el domicilio de sus padres donde ya no vive, para que cumpla con ese propósito; 3) El padre de la víctima el 18 de marzo de 2018, presentó querella contra CC y el accionante por el delito de homicidio, el cual fue aceptado y puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Penal y conforme al procedimiento corresponde notificar a las personas que están siendo demandadas para que presenten su declaración informativa, es así que se procedió con las notificaciones y los actos investigativos contra personas específicas; 4) El 20 de abril del citado año, el peticionante de tutela fue notificado personalmente en la ciudad de Santa Cruz, para que presente su declaración informativa; empero, el 24 de igual mes y año presentó un memorial solicitando su reprogramación con el argumento de que estaba tramitando permiso; por lo que, señaló audiencia para el 10 de mayo de 2018; sin embargo, volvió a pedir la suspensión manifestando que su abogado tenía audiencia de inicio de juicio oral en Oruro, motivo por el que se postergó para el 24 del citado mes y año; entonces, cuál la persecución ilegal o procesamiento indebido hasta ese momento, si no existe ni siquiera un mandamiento de aprehensión; 5) En uno de sus memoriales indicó que viajó el 7 de noviembre de 2017 a la ciudad de Cochabamba y luego a Santa Cruz, presentando un boleto como justificativo, del cual requirieron informe a la empresa de transporte, quienes dijeron que no fue otorgado por ellos y que él no estaba registrado en la lista de pasajeros de esa fecha; 6) La SCP 1365/2014 de 7 de julio, refiere que la acción de libertad y el debido proceso sólo pueden ser tutelado mediante acción de libertad cuando la restricción del derecho a la libertad es consecuencia directa de esa infracción y en el presente no hay ninguna restricción; por consiguiente, no puede tutelarse; 7) Si considera que el plazo de la etapa preliminar venció, debió acudir ante la autoridad jurisdiccional competente; 8) Cómo puede pretender que el Ministerio Público cierre la investigación cuando ni siquiera presentó su declaración informativa, si no tiene nada que ver con la muerte de la víctima, debió ponerse a derecho y recién exigir la conclusión de la señalada etapa; y, 9) El hecho de que ningún testigo lo haya nombrado, no significa que no participó en el acto delictivo, la parte querellante tendrá sus razones del porqué demandó contra él y será en el proceso de investigación donde se determine si es o no responsable.