SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme a los hechos que motivan la acción narrada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el accionante denunció que está siendo ilegal e indebidamente perseguido, puesto que dentro de la denuncia interpuesta por el padre de AA por la presunta comisión del delito de homicidio, ésta fue ampliada en su contra sin que exista mayores elementos de prueba de su participación; toda vez que, la fecha que ocurrieron los hechos, él se encontraba en Cochabamba y Santa Cruz; además, que los testigos en sus declaraciones no lo mencionaron como que estuviera en el lugar de los hechos o por sus inmediaciones. 

La jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, estableció que la acción de libertad fue instituida para que toda persona que considere que su vida está en peligro, que esté siendo ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, pueda interponer la acción tutelar de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, solicitando se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezca las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad, razonamiento concordante con el art. 46 del CPCo, que señala que el objeto es garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.

En el presente caso en análisis, las autoridades demandadas mencionaron en su informe oral presentado en audiencia (Conclusión II.2) que en principio la denuncia fue interpuesta por Niltón Gonzalo Quispe Nolasco, (padre del fallecido) contra autores, sin identificar de manera específica a nadie; por lo que, en la etapa de investigación preliminar convocaron a varias personas para que declaren en calidad de testigos, entre éstas al accionante; sin embargo, no se hizo presente solicitando en reiteradas ocasiones la suspensión de la audiencia; empero, posteriormente, el 18 de marzo de 2018, el mencionado denunciante, presentó querella contra CC y el prenombrado por el delito de homicidio, el cual fue aceptado y puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Penal; por lo que, le notificaron para que presente su declaración informativa.

Ahora bien, como podrá advertirse de lo expuesto, las autoridades demandadas a cargo de la investigación de la presunta comisión del delito de homicidio, conforme lo dispuesto por el art. 70 del CPP que establece: “El Ministerio Público dirigirá la investigación de los delitos y promoverá la acción penal pública ante los órganos direccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso…”; notificaron a las personas querelladas, quienes fueron claramente identificadas por el padre del fallecido, entre éstos el accionante para que preste su declaración informativa, procedimiento reconocido en el Código Adjetivo Penal, actuación que no puede considerarse como persecución ilegal e indebida; habida cuenta que, existe la individualización precisa de una persona contra la que se planteó querella, por considerar que con probabilidad sería el autor de la presunta comisión de un delito, quien tiene la obligación de presentar su declaración informativa dentro de la investigación preliminar, sobre  los hechos denunciados en su contra, instancia en la que tendrá que desvirtuar su participación en la comisión del mismo; consecuentemente, al no cumplir con la naturaleza jurídica para la cual fue establecida la acción de libertad; es decir, al no estar su vida en peligro, ni privado de libertad o de locomoción, menos perseguido ilegal o indebidamente, en el entendido de que las autoridades demandas están cumpliendo con el procedimiento establecido para la investigación; no correspondía la activación de esta acción de defensa.