SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

a)

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó in extenso el memorial de acción de libertad y ampliándola manifestó que: a) Recepcionada la denuncia el funcionario policial demandado dio a conocer la misma a la autoridad, quién se convierte en director de las investigaciones, a partir de ahí el policía tuvo todas las atribuciones para solicitar las declaraciones de los participantes o quienes hubiesen observado el supuesto ilícito; primero lo hizo BB quien no dijo nada sobre la posible participación del primer nombrado en el presunto hecho delictivo; posteriormente, convocaron a DD, quién tampoco lo sindicó como partícipe del hecho; b) Luego se amplió la investigación contra CC y su representado, cuando este último ni siquiera se encontraba en la ciudad de La Paz en la fecha en que ocurrió el presumible hecho, puesto que él estudia en Santa Cruz; por lo que, no podía ser acusado como posible autor, más aún cuando la mencionada testigo declaró que ella y el occiso fueron a la orilla del lago denominado Chacarilla, donde consumieron bebidas alcohólicas y se pusieron a nadar en el lago, de donde ella logró salir, pero cuando se dio la vuelta no había su acompañante y peor aún porque la autopsia médico forense claramente precisó que el fallecimiento fue por asfixia mecánica por sumersión; c) Los arts. 300 y 301 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP) establecen que las investigaciones preliminares efectuadas por la policía deben concluirse máximo en el plazo de veinte días, lo cual no se cumplió; toda vez que, ya transcurrieron más de siete meses; d) La autoridad fiscal en el momento de la declaración de CC debió ordenar su aprehensión porque tenía suficientes indicios de probable participación en el hecho ilícito y no lo hizo y ahora ella ya no se encuentra en Bolivia se fugó a la República del Perú; y, e) Dentro del cuaderno de investigaciones no se encontrará una sola declaración que diga que su representado estuvo en la plaza o por los alrededores.