SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda penal seguida en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio, de las declaraciones vertidas por los testigos se conoce que el 7 de noviembre de 2017, al promediar las 8:30 horas, AA salió a pasar clases y que después del almuerzo retornó a su colegio a realizar trabajos para la expo feria, oportunidad en la que se encontró con su prima BB y se dirigieron a la plaza de San Pablo de Tiquina donde al promediar las 15:00 horas se encontraron con CC quien se habría citado con el menor AA, quedándose los dos solos para luego ir a un lugar denominado Chacarilla que está a la orilla del lago, donde se los vio caminar juntos aproximadamente a las 18:30 vieron a la muchacha CC volver sola del lugar, a quien le preguntaron donde estaba su acompañante AA, no habiendo respondido; empero, se imaginaron que se fue por otro lugar, pese a que las referidas declaraciones no lo mencionan; empero, ampliaron la investigación en su contra, situación que se configura como una persecución ilegal e indebida al intentar involucrarlo en la presunta comisión de un delito del cual no fue partícipe.