SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S1
Fecha: 10-Sep-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución S-09/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 46 a 50, denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso la entrega de fotocopias simples del cuaderno de investigaciones en el día, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto de la conminatoria solicitada al Juez demandado para que la Fiscal adscrita a la FEVAP de El Alto del citado departamento le franquee fotocopias simples del cuaderno de investigación, dicha autoridad indicó que se extienda como se solicita y sea con nota de entrega; así también, el accionante refiere que por memorial cursante a fs. 48 de 15 de noviembre de 2017 nuevamente solicitó se pronuncie a la petición del control jurisdiccional y por proveído de 16 del mismo mes y año, el Juez demandado refiere que; toda vez que, -de obrados se tendría que- el imputado no prestó su declaración informativa ante el Director de la investigación; por lo que, debía cumplirse dicho acto; 2) Del memorial de “fs. 47” se tiene que el Juez nombrado habría dado curso a la solicitud del acusado por proveído de fs. 47 vta. ejerciendo el control jurisdiccional; 3) En el presente caso no se demostró ninguno de los presupuestos de procedencia para la activación de la acción de libertad previstos en el art. 46 del CPCo; es decir, que la vida del ahora impetrante de tutela esté en peligro, o se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o esté indebidamente privado de su libertad; y, 4) Habiendo dado curso el Juez del caso a la extensión de fotocopias legalizadas con nota de entrega; no se tiene por vulnerado ningún derecho o garantía del peticionante de tutela.
Se presentó memorial de complementación de parte del accionante, solicitando se aclare que la orden de extensión de fotocopias legalizadas, es en relación al cuaderno de control jurisdiccional que está a cargo del Juez cautelar y no en relación al cuaderno de investigaciones que se halla a cargo del Ministerio Público y se aclare o enmiende esa confusión y se complemente la petición respecto a la obtención de requerimientos fiscales que hacen al derecho a la defensa que han sido solicitados a la autoridad fiscal y que fueron denegados de forma sistemática.
Asimismo, la Fiscal codemandada impetró complementación respecto a que si bien se está disponiendo la extensión de fotocopias, pide también se recepcione la declaración informativa y se dé cumplimiento a la orden del órgano jurisdiccional respecto a proporcionar posteriormente la francatura de los requerimientos fiscales que la Ley establece, a fin de no vulnerar derechos y garantías constitucionales.
A la solicitud de la Fiscal codemandada, aclaró que; toda vez que, se está disponiendo se entregue fotocopias simples al demandado, también se le tome declaración informativa para posteriormente entregarle los requerimientos que solicita a fin de no vulnerar sus derechos y garantías constitucionales; y considerando que en virtud del art. 13 del CPCo se ha hecho una apreciación correcta en la disposición emitida, declara no ha lugar a la complementación impetrada por ambas partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad»
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR