SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2018-S1
Fecha: 10-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de una denuncia interpuesta ante el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la Fiscal -ahora codemandada- presentó requerimiento de imputación formal en su contra solicitando su detención preventiva por los riesgos procesales contenidos en los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifestando que no cuenta con domicilio, familia y actividad lícita.
Por ello, con la finalidad de tener conocimiento pleno de la denuncia, se apersonó ante el Ministerio Público solicitando la “francatura” de copias simples del cuaderno investigativo, petitorio que fue rechazado por la indicada Fiscal, quien a través del proveído de 8 de mayo de 2017, le señaló que en tanto no prestara su declaración informativa, no se le otorgaría fotocopia alguna por no estar a derecho; por ello, acudió ante el Juez Cautelar quien por proveído de 14 de septiembre del señalado año, le ordenó que previamente debía adjuntar la providencia que contenía la negativa de la Fiscal mencionada, lo que motivó a que interponga recurso de reposición, en virtud del cual, se ordenó el informe a la autoridad fiscal sobre los aspectos cuestionados por la defensa.
La Fiscal demandada, mediante informe de 31 de octubre de 2017, objetó su apersonamiento y presentación espontánea; por ello, reiteró al Juez de la causa pronunciamiento expreso sobre la petición y control jurisdiccional, mereciendo como respuesta “Toda vez que de obrados se tendría que el imputado no prestó su declaración informativa ante el Director de las investigaciones cúmplase por el imputado dicho acto, cumplido el mismo en el mismo día la Fiscal de materia extiéndase las fotocopias simples” (sic).
Posteriormente, solicitó a la Fiscal ya citada, le extienda requerimiento para obtener certificado de verificación policial domiciliaria para acreditar su domicilio; sin embargo, ese derecho también le fue coartado bajo el fundamento de que previamente debía prestar su declaración informativa, habiendo acudido a los mecanismos intraprocesales, no solo ante “…el otro Juez Dr. Monasterios sino también por ante el Juez suplente Lucio Fermín Flores Alarcón, pese a haber advertido el error a través de recurso de reposición y corrección, el mismo no se dio a lugar” (sic).
El 22 de mayo de 2018, fue notificado con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares a llevarse a cabo el 25 de similar mes y año, pese a que la autoridad jurisdiccional tenía conocimiento que no podía acceder a requerimientos fiscales para realizar su defensa y demostrar objetivamente que cuenta con domicilio, trabajo y familia; más aún, que no puede obtener fotocopias simples del cuaderno de investigaciones, vulnerándose sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad»
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR