SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S1
Fecha: 11-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la causa investigativa seguida en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Roxana Sánchez Cruz, por la presunta comisión del delito de estelionato por haber transferido un vehículo con gravamen, después de seis meses de investigación, el 3 de abril de 2017 los Fiscales de Materia, emitieron a su favor la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, con una fundamentación justa y legal, pues dentro de la etapa probatoria adjuntó un documento de vital importancia para aclarar el hecho denunciado, el cual acreditó que la inscripción del gravamen o anotación preventiva era del 1 de febrero de 2016, casi un mes posterior a que su persona le transfiriera el vehículo a Roxana Sánchez Cruz –denunciante–; no obstante, esta presentó recurso de objeción, impugnando la referida Resolución, que el Fiscal Departamental de Santa Cruz –ahora demandado– revocó, disponiendo se continúe con la investigación, con una carente falta de fundamentación, motivación y congruencia, atentando su derecho a la defensa; por cuanto en la misma, la autoridad demandada, efectuó una insuficiente valoración de la prueba y el estudio del tipo penal de estelionato y confundió el iter criminis de una hipoteca o prenda, con un embargo judicial, que se realiza después de la venta, sin que el vendedor así lo quiera.
La motivación y fundamentación constituyen, no solo una garantía, sino también un derecho de los administrados, la Resolución del Fiscal Departamental, debe contener como mínimo relación del hecho histórico, sustento probatorio, fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y jurídica, aspectos que se omitieron en la decisión ahora impugnada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Sobre el principio de congruencia como componente del debido proceso
- Los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- III.4.1. Sobre el rechazo de la denuncia y la atribución del Fiscal Departamental
- 17. Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo
- En este sentido, la competencia del Fiscal Departamental, a los fines de realizar la revisión del acto (rechazo) realizado por el Fiscal de Materia, únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, tal cual permiten comprender las previsiones legales contenidas en los arts. 34. 17 y 65 de la LOMP,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la supuesta falta de congruencia en la
- Sobre la supuesta falta de fundamentación y motivación en la
- Fragmento 25