SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S1
Fecha: 11-Sep-2018
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, y a la defensa, porque dentro el proceso investigativo penal seguido en su contra por el delito de estelionato, los Fiscales de Materia rechazaron la denuncia interpuesta por Roxana Sánchez Cruz; sin embargo la autoridad demandada pronunció la Resolución Fiscal Departamental F.L.M OR-589/17, misma que revocó la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia y dispuso que los Fiscales prosigan con la investigación, instruyendo nuevamente que se requiera a la Unidad Operativa de Tránsito para que certifique si la movilidad con placa de control 2714 LHT, presenta algún gravamen y/o hipoteca.
De la revisión y compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se evidencia que el 6 de octubre de 2016, la Fiscal de Materia informó al Juez Instructor Penal de turno del departamento de Santa Cruz, sobre el inicio de investigación a efectos del control jurisdiccional, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Roxana Sánchez Cruz –ahora tercera interesada–, por la presunta comisión del delito de estelionato en contra del hoy accionante.
No obstante, el 3 de abril de 2017, los Fiscales de Materia emitieron Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia dentro el Caso FELCC-SCZ 1608843, con el argumento de que el registro del gravamen del motorizado que habría impedido a la hoy tercera interesada efectuar el cambio de nombre en las oficinas correspondientes, fue el 1 de febrero de 2016; es decir, veinticuatro días posteriores a la supuesta transferencia del vehículo, por lo que, no se pudo determinar en forma objetiva la veracidad del ilícito denunciado, a los fines de establecer la verdad histórica de los hechos; asimismo, porque no contaron con ningún otro indicio o elemento proporcionado por la parte denunciante; hecho que dio lugar a que Roxana Sánchez Cruz, el 29 de mayo del mismo año, formule objeción al rechazo de la denuncia. En mérito a ello, el Fiscal Departamental de Santa Cruz –ahora demandado–, pronunció la Resolución Fiscal Departamental F.L.M OR-589/17, mediante la cual resolvió revocar la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, disponiendo que los Fiscales prosigan con la investigación.
Establecidos estos antecedentes, se advierte que el accionante, cuestionó la Resolución Fiscal Departamental F.L.M OR-589/17, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, denunciando los derechos precitados; no obstante de ello, de obrados se advierte que no fue aquel quien objetó la resolución de rechazo de la denuncia, debido a que la misma le favorecía; por ello, a efectos del contraste y verificación de los extremos cuestionados por el accionante, este Tribunal efectuará una revisión de las ofensas o agravios que contiene el memorial de objeción al rechazo interpuesto por la denunciante Roxana Sánchez Cruz, y el fallo emitido por la autoridad Fiscal demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Sobre el principio de congruencia como componente del debido proceso
- Los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- III.4.1. Sobre el rechazo de la denuncia y la atribución del Fiscal Departamental
- 17. Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo
- En este sentido, la competencia del Fiscal Departamental, a los fines de realizar la revisión del acto (rechazo) realizado por el Fiscal de Materia, únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, tal cual permiten comprender las previsiones legales contenidas en los arts. 34. 17 y 65 de la LOMP,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la supuesta falta de congruencia en la
- Sobre la supuesta falta de fundamentación y motivación en la
- Fragmento 25