SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S1
Fecha: 11-Sep-2018
II.3
II.3. Mediante Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 3 de abril de 2017, Caso FELCC-SCZ 1608843, los Fiscales de Materia Sonia Zamorano Cuellar, Carlos Gutiérrez Méndez y Consuelo Deisy Severiche Saravia al no existir suficientes elementos “…PARA FUNDAR UNA ACUSACION…” (sic) resolvieron el rechazo de la denuncia en favor de Marco Antonio Flores Roca, por la presunta comisión del delito de estelionato, bajo los siguientes fundamentos: a) Dentro la relación de hechos se describió que el 5 de noviembre de 2016, Roxana Sánchez Cruz formalizó denuncia en contra de Marco Antonio Flores Roca –hoy accionante– con quien habría firmado un documento de compra y venta de un motorizado, marca Toyota, clase camioneta, tipo tundra de color blanco, modelo 2007, con chasis 5TBDV54107S471830, con placa de circulación 2714-LHT, y que al momento de inscribir su derecho propietario en el Gobierno Autónomo Municipal y las oficinas de Tránsito, no pudo perfeccionarlo por un gravamen a favor de una tercera persona; b) De la fundamentación probatoria intelectiva se tiene que el señalado gravamen del motorizado que habría impedido a la denunciante registrar el vehículo a su nombre en las oficinas correspondientes, fue registrado o inscrito en sistemas el 1 de febrero de 2016, es decir veinticuatro días posteriores a la transferencia, coligiéndose que al momento de la referida venta el motorizado se encontraba libre de gravámenes, además la denunciante debió en su oportunidad registrar su derecho propietario en el término o plazo habilitado para el efecto de diez días, por lo que la investigación efectuada, desde el inicio de las investigaciones hasta la fecha no determinó en forma objetiva la veracidad del ilícito (fs. 103 a 107).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Sobre el principio de congruencia como componente del debido proceso
- Los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- III.4.1. Sobre el rechazo de la denuncia y la atribución del Fiscal Departamental
- 17. Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo
- En este sentido, la competencia del Fiscal Departamental, a los fines de realizar la revisión del acto (rechazo) realizado por el Fiscal de Materia, únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, tal cual permiten comprender las previsiones legales contenidas en los arts. 34. 17 y 65 de la LOMP,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la supuesta falta de congruencia en la
- Sobre la supuesta falta de fundamentación y motivación en la
- Fragmento 25