Sentencia Constitucional Plurinacional 0504/2018-S1 de 12 de septiembre
Fecha: 12-Sep-2018
Anthony Joshep Orizano Matos, Luis Humberto Velasque Ancco y Trinidad de Velasque, ahora accionantes
En el caso conforme se establece de la Conclusión II.1 de la SCP 0504/2018-S1, objeto de esta disidencia, se tiene que Franz Jimmy Cossío Terrazas, funcionario policial del “C.E.I.P.”, de la FELCC del departamento de Cochabamba, el 27 de septiembre de 2017, se constituyó en La Paz zona Tilata, camino a Viacha, donde detuvo a Renzo Tenuza Contreras y Anthony Pantoja Malpartida, con mandamiento de aprehensión por ser los autores del robo agravado suscitado en dos joyerías del municipio de Quillacollo; sin embargo, al estar acompañados por Anthony Joshep Orizano Matos, Luis Humberto Velasque Ancco y Trinidad de Velasque, ahora accionantes, también los arrestó, pero solo con fines investigativos, porque tuvo conocimiento de que días antes a esta intervención policial, se habrían realizado robos agravados a inmuebles en el municipio de Sacaba, razón por la cual los trasladaron a Cochabamba, donde fueron entregados al personal de la FELCC de Sacaba.
Del antecedente descrito, se establece que los accionantes sólo fueron arrestados con fines investigativos, por haber estado acompañando a Renzo Tenuza Contreras y Anthony Pantoja Malpartida, pero no porque estaban denunciados por un hecho concreto, y por lo mismo no se tenía ninguna investigación abierta en su contra menos la comunicación de un inicio de investigación ante un juez competente.
Así también, fue establecido el extremo, cuando por su propia versión los accionantes indicaron de forma expresa en su memorial de demanda tutelar, que se realizaron las investigaciones respectivas, tanto en el Ministerio Público como en la FELCC y se constató que no existía ningún caso abierto en su contra; consiguientemente, al no estar vinculado el arresto de los ahora accionantes con un delito y menos estar comunicado el inicio de investigación, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II1 de este Voto Disidente, los demandantes de tutela estaban facultados para interponer la presente acción en forma directa.
Precisados los antecedentes de la causa, antes de ingresar al análisis del fondo de la problemática expuesta por los accionantes, correspondía previamente realizar una consideración en relación a la legitimación pasiva, en vista de que la demanda fue dirigida contra Gualberto Díaz Guzmán, Director Departamental de la FELCC de Cochabamba y el arresto fue ejecutado por Franz Jimmy Cossío Terrazas funcionario policial del “C.E.I.P.”, este último no demandado en esta acción de defensa.
Al respecto la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente, señaló que existe la posibilidad de hacer una excepción a la legitimación pasiva cuando no es posible identificar a la autoridad que cometió el acto ilegal, ante detenciones arbitrarias por autoridades policiales en forma de aprehensión, arresto, sin mandamiento de autoridad competente, además sin que exista ninguna denuncia ni investigación penal en contra del o los detenidos, en esos casos, se puede interponer la acción solo contra el Comandante Departamental de la Policía.
Al amparo de la jurisprudencia citada en el presente caso, corresponde hacer la excepción a la legitimación pasiva porque inicialmente no se pudo identificar a los funcionarios policiales de la FELCC que habrían arrestado a los accionantes; en consecuencia y a la luz de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene por válida la interposición de esta acción tutelar en contra del Director Departamental de la FELCC de Cochabamba, motivo por el cual se ingresará al análisis de fondo de la problemática planteada en la presente acción de defensa.
- Partes:
- CONFIRMAR
- II.
- II.1.
- 1.
- Cuando no es posible identificar a la autoridad que cometió el acto ilegal (SC 1017/2006-R de 16 de octubre). Por ejemplo, ante detenciones ilegales por autoridades policiales, en la forma de aprehensiones, arrestos, sin mandamiento de autoridad competente y sin que exista ninguna denuncia ni investigación penal en contra del detenido, se puede interponer sólo contra el Comandante Departamental de la Policía (SCP 1512/2012 de 24 de septiembre)
- II.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto.
- El arresto constituye una medida cautelar de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico, que puede ser ejercida por el Fiscal o la Policía en los límites y condiciones establecidas por la ley. Así, nuestro ordenamiento jurídico en el art. 225 del CPP, establece que esta medida procede cuando sea imposible individualizar a los presuntos autores, partícipes y testigos en el primer momento de la investigación y se deba proceder con urgencia para no perjudicar a la investigación, teniendo por objeto evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí antes de informar a la autoridad, o se modifiquen el estado de las cosas y de los lugares, y no debe extenderse por más de ocho horas;
- i) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible identificar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia; ii) cuando la persona es sorprendida en flagrancia, en cuyo caso debe observarse las reglas del art. 230 del CPP; (SC 1425/2002-R de 25 de noviembre); y, iii) cuando por conductas y acciones, que no se encuentren tipificadas como delitos; empero, constituyan faltas y contravenciones que sin ingresar al ámbito penal, sean sancionadas con medidas punitivas como el arresto,
- “Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, el fiscal o la policía podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar, no se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares y, de ser necesario, ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas”
- II.5. Lo resuelto por la
- Anthony Joshep Orizano Matos, Luis Humberto Velasque Ancco y Trinidad de Velasque, ahora accionantes
- arresto
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