Sentencia Constitucional Plurinacional 0504/2018-S1 de 12 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0504/2018-S1 de 12 de septiembre

Fecha: 12-Sep-2018

CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0504/2018-S1 de 12 de septiembre, que resolvió CONFIRMAR la Resolución 19/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada; no obstante, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos en función a los cuales la resolución aludida, denegó la misma; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales:

Expuesta la problemática, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0504/2018-S1 de 12 de septiembre, citada en el fundamento Jurídico II.5 de este Voto Disidente, resolvió: CONFIRMAR la Resolución 19/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, bajo el argumento de que la restricción de la libertad de los accionantes no fue un acto aislado, sino fue efectuado a consecuencia de la presunta comisión del delito de robo agravado en varios inmuebles, hechos suscitados en la indicada ciudad, lo que conlleva a establecer con certeza que existen hechos delictivos que están siendo investigados, habiéndose producido precisamente la restricción de libertad de los hoy accionantes dentro de la investigación señalada; por tal razón los nombrados, de conformidad a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, de considerar la existencia de actos no enmarcados en las disposiciones legales vigentes realizados por funcionarios policiales, en el marco de la investigaciones referidas, debieron acudir previamente ante la autoridad jurisdiccional que conforme a los arts. 54.I y 259 del CPP, ejerce el control jurisdiccional del proceso a fin de que esa instancia conozca el reclamo efectuado en la presente acción de defensa y de ser evidente la denuncia, restituir los derechos que hoy se alegan como vulnerados, y no activar de manera directa la instancia constitucional a través de esta acción tutelar, dado que conforme a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, el Juez cautelar es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria.

La suscrita Magistrada, no comparte el criterio emitido en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente disidencia, por cuanto considera que debió ingresarse al análisis del fondo del asunto y en ese mérito denegar la tutela y no así considerar que los accionantes debieron denunciar el supuesto hecho primero ante el Juez de la causa, en base a los siguientes fundamentos:

Al respecto, la Jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, señaló que cuando la acción de libertad está fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que transgredieron ese derecho.