SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2018-S3

Fecha: 19-Sep-2018

concedió

La Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 30 de junio de 2018, cursante de     fs. 32 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, señalando que: i) Se ordene al Director de la FELCC-Pando y a personeros de dicha institución a no incurrir en este tipo de actos, contra la accionante y otras en similares circunstancias; ii) Se dispone la remisión de antecedentes al DIDIPI contra Ludwing Orlando Montaño Arias, por la violación de los derechos y garantías constitucionales de la impetrante de tutela; y, iii) En ejecución de fallo, se proceda al pago de daños y perjuicios a favor de la mencionada, previa acreditación de los mismos. Fallo pronunciado con los siguientes fundamentos: a) Los hechos suscitados que derivaron en la privación de libertad de la ahora accionante carecen desde todo punto de vista de legalidad, toda vez que la medida de arresto se la efectivizó con el argumento de evitar la obstaculización y sin la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 225 del CPP, menos el conocimiento de la autoridad jurisdiccional; y, b) Se identificó al Director de la FELCC de Cobija del departamento de Pando, y algunos funcionarios policiales que aprehendieron sin la orden respectiva librada por autoridad competente a la solicitante de tutela, en su condición de madre, mujer y en presencia de una niña menor de edad, sin la intervención de un Fiscal de Materia, ni contar con la orden de allanamiento, conforme se tiene acreditado de los informes remitidos por los juzgados de instrucción penal primero, segundo y tercero, que informan que no emitieron ninguna orden de allanamiento del domicilio de la accionante; asimismo, de acuerdo al informe de Blanca Elena Ardaya -Fiscal de Materia-, dicha autoridad no tiene conocimiento de ningún proceso penal, ni de la emisión de orden de allanamiento o aprehensión contra la prenombrada. De igual forma, del informe de aprehensión presentado por Iván Danilo Cruz Bernal -Investigador-, y el ahora demandado, dentro de la investigación del robo de armamento de la Base Naval de Porvenir, refirieron que se condujo a dependencias de la FELCC a la hoy accionante y fue puesta en libertad de acuerdo al acta de cese de arresto de horas 18:00 del 23 de junio de 2018, evidenciándose ahí el acto ilegal indebido cometido por este último, donde se la tiene privada de su libertad por más de dieciocho horas; sin considerar que el arresto es una medida cautelar extrajudicial de carácter personal con un tiempo breve y un propósito específico aplicable por el Fiscal de Materia o funcionarios policiales conforme dispone el art. 225 del CPP; por su parte, si bien la aprehensión puede ser impuesta por funcionarios policiales, fiscales, incluso particulares conforme establecen los arts. 226, 227 y 229 de la norma precitada; sin embargo, su finalidad es asegurar la presencia del aprehendido mientras dure la investigación, y ser remitido dentro de las veinticuatro horas ante el Juez de Instrucción Penal; en ese sentido, tanto el Director de la FELCC de Cobija del mencionado departamento, como los otros funcionarios policiales demandados al no haber desvirtuado ni negado dichas denuncias, se las tiene como ciertas, en aplicación al principio de veracidad, más aún si los demandados a pesar de haber sido notificados con la presente acción, no se presentaron a la audiencia de su consideración, menos remitieron informe alguno o prueba que justifique sus acciones.