SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2018-S3
Fecha: 19-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos para su consideración en la presente causa, cursa informe presentado por Iván Danilo Cruz Bernal y Ludwing Orlando Montaño Arias -hoy demandado-, ante Rocío Chambi Condori, Fiscal de Materia, sobre una investigación por el delito de robo agravado perpetrado en la localidad Porvenir del departamento de Pando, señalando que se condujo a la ahora accionante a dependencias de la FELCC a horas 23:55 aproximadamente y es puesta en libertad a horas “…06:00 p.m…” (sic) del 23 de junio de 2018 (Conclusión II.1). Asimismo, mediante informes remitidos por las Secretarias de los Juzgados de Instrucción Penal Primero, Segundo y Tercero de Cobija del referido departamento, indican que del archivo de órdenes de allanamientos, libros de tomas de razón, de ingreso de causas nuevas y diario, el 22 del mes y año referido no emitieron ninguna orden de allanamiento para el domicilio de la prenombrada (Conclusión II.2). Igualmente, por Oficio de 29 de junio de 2018, Blanca Elena Ardaya Vannucci -Fiscal de Materia-, comunicó a la Jueza de garantías que no tiene conocimiento de ningún proceso penal instaurado contra la impetrante de tutela, y desconoce los hechos suscitados realizados presuntamente por los demandados, tampoco se tramitó orden de allanamiento alguno, ni se libró orden de aprehensión que involucre a la prenombrada (Conclusión II.3).
Bajo ese contexto, en el caso venido en revisión, se tiene que la autoridad demandada y un grupo de funcionarios policiales ejecutaron un operativo el 22 de junio de 2018 en el domicilio de la ahora peticionante de tutela, para posteriormente trasladarla a instalaciones de la FELCC, donde -a decir de ella-, la mantuvieron incomunicada y coaccionada mediante torturas a fin de que involucre a su esposo en los hechos de robo a una Unidad Militar en la localidad Porvenir, bajo la amenaza de ser trasladada al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, manteniéndola privada de libertad por más de dieciocho horas.
Ahora bien, de la versión de la accionante tanto en el memorial de acción de libertad como en audiencia, de las pruebas adjuntas al presente proceso constitucional, y de los distintos informes remitidos ante la Jueza de garantías, y por ende a este Tribunal, no se advierte que hubiera un caso aperturado contra la impetrante de tutela, dentro del cual se pueda constatar la realización de actuaciones relativas a la investigación o seguimiento dentro de una causa abierta, tampoco existe mandamiento librado en su contra que justifique o valide su aprehensión. Sin embargo, sí se evidencia -como asevera el propio demandado en su informe de investigaciones dentro de un proceso de robo-, que la peticionante de tutela hubiera sido “…conducida a dependencias de la FELCC a horas 23:55 aproximadamente y es puesta en libertad de acuerdo al acta de cese de arresto de horas 06:00 p.m del día de hoy 23 de junio” (sic), además, de existir un oficio remitido por Blanca Elena Ardaya Vannucci, Fiscal de Materia, informando que no tiene conocimiento de ningún proceso penal contra la ahora accionante, y desconoce los hechos suscitados presuntamente por el hoy demandado, tampoco que hubiera tramitado o emitido órdenes de allanamiento o aprehensión contra la prenombrada; y finalmente de los informes enviados ante la Jueza de garantías, por parte de las Secretarias de los Juzgados de Instrucción Penal Primero, Segundo y Tercero de Cobija del departamento de Pando, que señalan que no existen órdenes de allanamiento para el domicilio de la peticionante de tutela (ver Conclusiones II.1 y 2); se concluye que efectivamente se encontraba privada de libertad por el tiempo que denuncia, desconociendo la situación jurídica en que se encontraba y el delito por el cual estuviere en esa calidad; denotando una evidente vulneración a sus derechos que alega, hechos que no obstante haberse puesto a conocimiento de los demandados, no fueron controvertidos por estos.
Así, los actos perpetrados en la presente acción tutelar, no tienen base que sostenga y justifique la conducta de la autoridad y los funcionarios policiales demandados, que valiéndose de mecanismos que no se encuentran reconocidos ni establecidos en el ordenamiento jurídico dentro de la realización de un proceso en etapa de investigación -el cual está sujeto a ciertas formalidades-, devinieron en la conculcación del derecho fundamental a la libertad de la accionante.
En ese sentido, es aplicable la línea jurisprudencial constitucional uniforme glosada en el Fundamento Jurídico III.1 precedente -primer cauce-, toda vez que se advierte una intencionalidad manifiesta de privar la libertad de la peticionante de tutela sin razón alguna, siendo motivo de activación de la presente acción tutelar, y por tanto se hace necesario el despliegue de toda rigurosidad en su tutela, evidenciándose una persecución ilegal e indebida, entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular que implica un manifiesto y evidente, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, u otro derecho estrictamente vinculado a éste; anomalías que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La persecución ilegal o indebida en la jurisprudencia constitucional
- la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR