Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2018-S3
Fecha: 19-Sep-2018
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
Ariel Elder Villca Villca, Jefe de Personal de la FELCC de Cobija del departamento de Pando, mediante Nota CITE: 0370/2018 presentada el 29 de junio, informó que el Ludwing Orlando Montaño Arias, Director de dicha institución, se encuentra de viaje con permiso excepcional de diez días en Santa Cruz de la Sierra, razón por la cual, no podrá presentarse a la audiencia pública de consideración de la acción de libertad planteada en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La persecución ilegal o indebida en la jurisprudencia constitucional
- la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR