Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2018-S3
Fecha: 19-Sep-2018
II.2.
II.2. Mediante Informes presentados el 29 de junio de 2018 a la Jueza de garantías, las Secretarias de los Juzgados de Instrucción Penal Primero, Segundo y Tercero respectivamente -la última en suplencia legal- de Cobija del departamento de Pando, señalaron que, de la revisión de ingreso de causas nuevas, libros diario y de tomas de razón, además del archivo de órdenes de allanamientos de ese juzgado, no se libró ninguna orden de allanamiento para el domicilio de la ahora accionante -Barrio Paraíso, calle 25 de mayo, número 49 de la ciudad de Cobija- el 22 del mes y año referido (fs. 21 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La persecución ilegal o indebida en la jurisprudencia constitucional
- la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR