SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
1)
Víctor Luis Guaqui Condori, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 6 de junio de 2018, cursante de fs. 33 a 35 vta., señaló lo siguiente: 1) La accionante en su acción de defensa incurrió en contrariedades al manifestar que su memorial presentado el 18 de mayo del año citado continúa en despacho, y posteriormente señala que el mismo fue resuelto mediante decreto de 10 de igual mes y año; 2) Mediante memorial de 9 de mayo de 2018 la impetrante de tutela, presentó fotocopias simples de la SCP 0032/2018-S2, sin considerar que en la referida Sentencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso la remisión de actuados del proceso constitucional al Tribunal de garantías, el cual lo notificó el 22 de mayo del mismo año, en consecuencia mediante oficio, recepcionado el 25 de mayo de igual año, solicitó al juzgado de origen la remisión de actuados a efectos de dar cumplimiento a la Sentencia; 3) En todo caso es el juzgado de origen el que no dio cumplimiento a lo dispuesto por los Vocales -hoy demandados- y en ese sentido es sobre ello donde recaería la legitimación pasiva; y, 4) Finalmente, al no advertirse las vulneraciones denunciadas solicita se rechace la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- III.2. Ejecución de resoluciones de la justicia constitucional; y, la imposibilidad de plantear acción de libertad, para exigir el cumplimiento de una resolución emitida por jueces o tribunales de garantías
- las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- un eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- III.3.
- Fragmento 13