Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II
La accionante a través de su representante alega la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad procesal; esgrimiendo que, pese a que a través de memorial de 9 de mayo de 2018, puso en conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz la SCP 0032/2018-S2, los Vocales de la referida Sala no dieron cumplimiento a la misma; es decir, no emitieron un nuevo Auto de Vista en observancia a lo establecido en la referida Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- III.2. Ejecución de resoluciones de la justicia constitucional; y, la imposibilidad de plantear acción de libertad, para exigir el cumplimiento de una resolución emitida por jueces o tribunales de garantías
- las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- un eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- III.3.
- Fragmento 13