SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

III.3.

La accionante a través de su representante alega la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad procesal, señalando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, omitió dar cumplimiento a la SCP 0032/2018-S2, a través de la cual el Tribunal Constitucional; dispuso, que la referida Sala emita una nueva resolución, y que los Vocales de la misma habrían incurrido en dilaciones procesales al haber solicitado la remisión de antecedentes para posteriormente dar cumplimiento a lo resuelto en la referida Sentencia; situación que fue determinante para que la ahora demandante de tutela, interponga la presente acción de libertad. 

Del análisis de los antecedentes y de acuerdo a los datos contenidos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra la accionante por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, se advierte que ante el rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva interpuso recurso de apelación; al respecto, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvieron confirmar la Resolución apelada y por ende el rechazo de la pretensión de la hoy demandante de tutela, lo que motivó la interposición de una acción de libertad, misma que fue denegada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, constituido en Tribunal de garantías; empero, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0032/2018-S2, en revisión revocó lo dispuesto por el referido Tribunal de garantías y concedió la tutela impetrada, disponiendo que la aludida Sala, emita una nueva resolución observando los fundamentos de la referida Sentencia (Conclusión II.2).

El 9 de mayo de 2018, mediante memorial, la accionante solicitó a los Vocales ahora codemandados el cumplimiento de la SCP 0032/2018-S2; es decir, la emisión de un nuevo Auto de Vista circunscrito a lo dispuesto en la misma; sin embargo, ante la supuesta mora procesal en el cumplimiento de la referida Sentencia, interpuso la presente acción de libertad, es decir que con el objeto de que se cumpla la señalada Sentencia.

El art. 16.I del CPCo establece de manera clara que el trámite para la ejecución de las resoluciones constitucionales con calidad de cosa juzgada lo debe realizar el juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa en primera instancia; sin embargo, ante la mora o incumplimiento en que puedan incurrir estos operadores de justicia, el parágrafo II del referido artículo instituye al recurso de queja como mecanismo idóneo para denunciar ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, las referidas vulneraciones.

Realizando una contrastación de los antecedentes y lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia, corresponde establecer que la accionante al haber interpuesto una nueva acción de libertad con el objeto de lograr el cumplimiento de la SCP 0032/2018-S2, pretende desnaturalizar la esencia de esta acción de defesa, pues como se tiene ampliamente expuesto en los referidos Fundamentos Jurídicos, el espíritu de esa garantía jurisdiccional, es brindar protección o tutelar los derechos a la vida, la integridad física, la libertad personal y la libertad de circulación, no así el cumplimiento de resoluciones.

De donde se colige, que la accionante de forma errónea acude a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de defensa, intentando el cumplimiento de la SCP 0032/2018-S2 de 6 de marzo, cuando el instrumento diseñado para denunciar la demora o el incumplimiento en la ejecución de este tipo de resoluciones constitucionales, es el recurso de queja previsto en el art. 16.II del CPCo, mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, en la etapa de ejecución de fallos, reservado a consolidar la materialización y efectivo cumplimiento de resoluciones constitucionales con calidad de cosa juzgada.