SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38/2018 de 6 de junio, cursante de fs. 38 a 39, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Ante el rechazo de su petición de cesación de la detención preventiva, la ahora accionante interpuso recurso de apelación, al respecto la Sala Penal Primera confirmó la Resolución, lo que generó la activación de una acción de libertad, que en etapa del Tribunal de garantías fue denegada; empero, en revisión fue concedida por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0032/2018-S2 que dispuso que la referida Sala emitida un nuevo Auto de Vista; ii) En ese sentido, conforme lo establece el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la ejecución de una resolución constitucional corresponde al juez o Tribunal que conoció la acción, siendo en el caso de autos el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, el que debe realizar las gestiones correspondientes para el cumplimiento de SCP 0032/2018-S2; y, iii) De lo que se concluye que el procedimiento señalado precedentemente es el idóneo para el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada y no así a través de otra acción de libertad, como pretende la hoy accionante a través de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- III.2. Ejecución de resoluciones de la justicia constitucional; y, la imposibilidad de plantear acción de libertad, para exigir el cumplimiento de una resolución emitida por jueces o tribunales de garantías
- las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- un eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- III.3.
- Fragmento 13