SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, ante la supuesta vulneración de su derecho a la libertad interpuso acción de libertad contra la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al respecto el Tribunal de garantías, resolvió denegarle la tutela; sin embargo, en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0032/2018-S2 de 6 de marzo, revocó lo resuelto por el referido Tribunal y dispuso que los Vocales demandados emitan un nuevo Auto de Vista, observando lo manifestado en la referida Sentencia.
En ese sentido, mediante memorial de 9 de mayo de 2018, puso en conocimiento de la aludida Sala la SCP 0032/2018-S2, a efectos de su cumplimiento; sin embargo, los Vocales de la referida Sala, habrían incurrido en dilaciones, pues a través de decreto de 10 de igual mes y año dispusieron que el juzgado de origen, remita en originales las actuaciones correspondientes; situación que supuestamente afecta su derecho a la libertad y que dio lugar a la interposición de la presente acción de defensa, bajo la modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- III.2. Ejecución de resoluciones de la justicia constitucional; y, la imposibilidad de plantear acción de libertad, para exigir el cumplimiento de una resolución emitida por jueces o tribunales de garantías
- las acciones de defensa -cualquiera fuesen éstas- no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- un eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- III.3.
- Fragmento 13