SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

i)

Respecto a los agravios denunciados, los que se extraen del acta de audiencia de fundamentación del recurso de apelación incidental de cesación de la detención preventiva, el abogado del accionante expresó: Que este recurso se instauró contra la última resolución que dictó el Tribunal antes mencionado, en el que dejó vigentes los peligros procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, ya que no hicieron una valoración de la documental presentada en audiencia de cesación de la detención preventiva, conforme señala el art. 173 del Adjetivo Penal, consistente en: i) El informe psicológico que concluyó que no repercute en su personalidad y que se encuentra emocionalmente estable, mostrando episodio depresivo por falta de afectividad; es así, que no tiene problemas que pueda trascender a la víctima y hacia la sociedad; ii) El certificado de permanencia y buena conducta que no tiene sanciones disciplinarias, teniendo un buen comportamiento dentro del sistema penitenciario;      iii) Los antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y de la Dirección Nacional de Prevención Contra el Robo de Vehículos (DIPROVE) que no registra antecedente alguno; y, iv) El Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que no tiene registro penal anterior. Asimismo refirió que la denuncia presentada por la víctima y Mariela Abacay -imputada- en su contra por una supuesta amenaza, estando detenido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, no es coherente ya que es un hecho posterior.

Añadió, que con relación al art. 235.2 del CPP, no hará mención alguna, toda vez que ese peligro procesal se mantiene latente hasta que la sentencia se ejecutoríe, aclarando que su apelación fue dirigida justamente al art. 234.10 del citado Código, haciendo referencia a la SC 1174/2011-R de 29 de agosto, que señala en su ratio decidendi, que por un solo riesgo procesal no puede estar detenido un imputado o acusado.