Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
II.2.
II.2. A través del Auto de Vista 91 de 17 de mayo de 2018, los Vocales demandados declararon improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio de 11 de abril de igual año, en sentido que el impetrante de tutela, no desvirtuó el peligro efectivo para la sociedad y la víctima, y que influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; por consiguiente, siguen concurriendo los dos peligros procesales de los arts. 234.10 y 235.2 del CPP (fs. 19 vta. a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.2.1. Contrastación del agravio denunciado por el accionante en apelación y el Auto de Vista 91 de 17 de mayo de 2018
- REVOCAR