SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso, se tiene el Auto de Vista 91 de 17 de mayo de 2018, emitido por los Vocales demandados, que declararon improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio de 11 de abril de 2018; argumentando que el accionante no desvirtuó, el peligro efectivo para la sociedad y la víctima, y que influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; por consiguiente continúan concurriendo los dos peligros procesales de los arts. 234.10 y 235.2 del CPP (Conclusión II.1).
El impetrante de tutela, cuestionó el referido Auto de Vista, por falta de fundamentación y motivación, por cuanto se habrían limitado a confirmar ilegalmente el Auto Interlocutorio que emitió el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; vulnerando así, el derecho a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso.
Puntualizados los antecedentes procesales que dieron lugar a la presente acción de libertad, así como identificada la problemática planteada, a objeto de establecer si el Auto de Vista 91, fue pronunciado con la debida fundamentación y motivación, corresponde efectuar el análisis de los fundamentos del Auto de Vista señalado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.2.1. Contrastación del agravio denunciado por el accionante en apelación y el Auto de Vista 91 de 17 de mayo de 2018
- REVOCAR