SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
III.2.1. Contrastación del agravio denunciado por el accionante en apelación y el Auto de Vista 91 de 17 de mayo de 2018
El peticionante de tutela al fundamentar su apelación refirió que desvirtuó el art. 234.10 del CPP, referente al peligro efectivo para la sociedad y la víctima, en sentido que demostró fehacientemente, con la documental presentada que ya no concurre este peligro procesal; es así que bajo el principio de favorabilidad y estando latente solo el art. 235.2 del CPP, se aplique la SC 1174/2011-R.
En ese orden se establece que el Auto de Vista 91, contiene la fundamentación descriptiva, siendo que extractaron lo manifestado por el accionante, lo objetado por la víctima y la documental presentada en su momento para su correspondiente valoración; de la misma manera se advierte que se efectuó la fundamentación jurídica, indicando la normativa procesal vigente que se aplicó al caso concreto, concluyendo que no se enervó el art. 234.10 del citado Código, en sentido que el informe psicológico y certificado de buena conducta, no resultarían ser suficientes para desvirtuar el peligro efectivo para la sociedad; ya que tomaron en cuenta las circunstancias del hecho como fundamento, asimismo sustentaron este análisis aplicando la SCP 0001/2017-S3 de 3 de febrero, que moduló la “SC 056/2014”; y con relación al argumento del aludido, que no habría víctima siendo que falleció, respondieron que están sus familiares, esposa, madre e hijas del occiso, a quienes viene amenazando estando preso; en base a ello refieren que existió un indicio por la denuncia interpuesta; dando por concurrente de igual forma el peligro para la víctima.
En esas circunstancias se establece que los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 91, analizando la prueba aportada por el impetrante de tutela, concluyendo que no desvirtúa el peligro procesal establecido en el art. 234.10 del CPP; ya que, tomaron en cuenta la participación de probables autores intelectuales o materiales mediatos en el delito, asimismo las circunstancias del hecho y lo relativo a la denuncia por amenazas propiciado a los familiares de la víctima por parte del sindicado, para que mantenga esta medida latente.
En virtud a esos argumentos, el acto denunciado como lesivo por falta de fundamentación y motivación, no resulta ser evidente, ya que del Auto de Vista 91, se advierte que extractaron los elementos principales para desarrollar la hermenéutica respecto al peligro procesal que se pretendía desvirtuar, conteniendo una clara respuesta; que no necesariamente debió ser ampulosa y redundante, cumpliendo de esa manera con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; en sentido que, el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones judiciales, esta exigencia debe ser desarrollada no solo a tiempo de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechace su cesación, obligación que debe realizarse tanto en primera instancia como en apelación, lo que explica que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte un fallo decidiendo una situación jurídica, debe ineludiblemente referir los motivos que sustentan su decisión.
Con relación al derecho a la presunción de inocencia, se verifica que el accionante hizo una simple alusión del mismo; sin explicar de forma concreta y efectuando un análisis de los antecedentes, de qué manera hubiera sido lesionado por los Vocales demandados; no advirtiéndose argumentación alguna al respecto en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.2.1. Contrastación del agravio denunciado por el accionante en apelación y el Auto de Vista 91 de 17 de mayo de 2018
- REVOCAR