SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2018-S1

Fecha: 17-Sep-2018

I.2.3. Resolución del Juez de Garantías

El Juez Público Civil y Comercial Sexto de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 02/2018 de 21 de marzo cursante de fs. 75 a 77 vta., concedió la tutela, disponiendo que la empresa INDIRANDU S.R.L. representada legalmente por Farid Zeitun Becerra, proceda de manera inmediata a: i) La reincorporación laboral a los accionantes en la empresa INDIRANDU S.R.L. al mismo cargo y salario que ocupaban antes de la emisión de los memorandos de cambio de destino que generaron la presente acción tutelar; y, ii) Se disponga al pago de los sueldos devengados correspondientes por el tiempo que hubiera durado la emisión de dichos memorandos, hasta la reincorporación efectiva de los impetrantes de tutela a sus fuentes laborales y sea con pago de costas por la empresa ahora demandada bajo los siguientes fundamentos: a) De las documentales y antecedentes ofrecidos en la presente acción tutelar, el codemandante Sergio Enrique Román Matijasevic demostró que cumplía funciones como Encargado de Depósitos desde el 26 de octubre de 2015, por tiempo indefinido según contrato adjunto; empero, por Memorando 11/2017 de 28 de septiembre, fue transferido al cargo de Cobrador con el mismo nivel salarial.

Asimismo, Julio Cesar Bejarano Arteaga, ejercía el puesto laboral de Cobrador por tiempo indefinido en la empresa INDIRANDU S.R.L. desde el 1 de enero de 2010, según certificado de trabajo acompañado y finalmente Abel Chanato Mercado demostró que cumplía funciones como Sereno - Limpieza por tiempo indefinido en la referida empresa desde el 1 de septiembre de 2014; además, que éstos mediante Memorandos 16, 18 y 19 todos de 10 de octubre de 2017, fueron cambiados de destino por parte de la empresa demandada a Santa Cruz de la Sierra, y a la localidad de San Ignacio de Velasco del mismo departamento, respectivamente, sin consentimiento alguno, puesto que los mismos vienen desempeñando sus funciones de manera regular y permanente en la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, donde tienen familia, por lo cual tal decisión tomada unilateralmente por la empresa demandada generaría una disgregación dentro del núcleo familiar para el trabajador, ocasionando más gastos de mantención personal y familiar; y, b) Las Conminatorias de Reincorporación 024/2017 CJCR-JDTEPS BENI, 025/2017 CJCR-JDTEPS BENI y 026/2017 CJCR-JDTEPS BENI, emitidas por el Jefe Departamental del Trabajo de Beni, si bien no cuentan con la suficiente motivación en cuanto al uso discrecional del “ius variandi ” por parte de la empresa ahora demandada al no haber demostrado motivos de reestructuración empresarial; asimismo, los accionantes indicaron a través de la documental consistente en, conminatorias de reincorporación, notificaciones con las mismas, memorandos de cambio de función y destino, contratos de trabajo, extracto de aportes, certificado de trabajo y copia de boletas de sueldos, la relación de dependencia laboral con la Empresa INDIRANDU S.R.L. y que devienen en un despido indirecto motivado por la decisión unilateral de dicha empresa de cambiar a los impetrantes de tutela de su lugar de trabajo a otra ciudad distinta a la que fueron contratados.