Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
II.7.
II.7. A través de la respuesta al memorando de 10 de octubre de 2017, dirigido a la Gerencia General INDIRANDU S.R.L., Julio Cesar Bejarano Arteaga -ahora accionante-, manifestó su rechazo a dicha decisión por cuanto su persona tendría domicilio fijo en la ciudad de Trinidad del departamento de Beni; además, basado en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, él gozaría de inamovilidad laboral (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Resolución del Juez de Garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18