Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
II.3.
II.3. Cursa contrato de trabajo individual por tiempo indefinido de 26 de octubre de 2015, suscrito entre la empresa INDIRANDU S.R.L. y Sergio Enrique Román Matijasevic -ahora accionante-, como “Encargado de Depósito”, con un haber mensual de Bs2 120.- (dos mil ciento veinte 00/100 bolivianos). En la cláusula décima, se establece que el empleador, “…de acuerdo a las necesidades de la Empresa podrá transferir al TRABAJADOR, previa comunicación oficial, tanto de una sección a otra, o de un distrito a otro del territorio nacional, interdepartamental y en último caso, podrá efectivizarse por requerimiento técnico insalvable, respecto a las cualidades del personal” (sic [fs. 10 a 11 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Resolución del Juez de Garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18