SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

de manera simultánea

Sin embargo, en el caso en estudio, se advierte que deliberadamente y de manera expresa, los Vocales demandados, conforme a lo indicado en la Conclusión II.5, decidieron apartarse de la jurisprudencia constitucional y aplicaron su propio criterio, incumpliendo el entendimiento más favorable desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3, para la aplicación de la detención preventiva en procesos inmediatos por flagrancia donde deben concurrir los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP de manera simultánea; es decir, la probabilidad de autoría -numeral 1- y los riesgos procesales -numeral 2- de forma que, al imponer la detención preventiva, únicamente en razón a la probabilidad de autoría y negar la valoración de los documentos destinados a desvirtuar los riesgos procesales y apartarse de la jurisprudencia constitucional, los Vocales demandados, a través de Auto Vista 20/2018 incurrieron en una motivación arbitraria.

Finalmente, es indispensable hacer mención a la actuación del Tribunal de garantías que denegó la tutela solicitada, señalando, entre otros argumentos, que el legislador fue sabio al redactar el art. 393 ter.5 del CPP, cuando determina que sólo se requiere uno de los requisitos previstos en el art. 233 del adjetivo penal por lo que no es necesario que sean concurrentes los numerales 1 y 2 del mencionado artículo para la procedencia de la detención preventiva, y que en base a dicho argumento corresponde “modular” el entendimiento realizado en la SC 2590/2012 que contiene razonamientos teóricos; empero, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2, el Tribunal Constitucional Plurinacional es el único que puede modular su entendimiento y la jurisprudencia constitucional es de cumplimiento obligatorio.