SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante indica que se lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento fundamentación, toda vez que dentro del proceso penal inmediato seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, las autoridades demandadas de manera ilegal e indebida, rechazaron el recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio que denegó su solicitud de cesación de la detención preventiva, argumentando que necesariamente tendría que desvirtuar lo previsto por el art. 233.1 del CPP, en cuanto a la probabilidad de autoría, siendo inconducente determinar si existían o no los riesgos procesales referidos en el art. 233.2 de Ley procesal penal, porque se debía aplicar el art. 393 ter.5 del Código citado, sin observar lo establecido en la jurisprudencia constitucional que orienta que para disponer la detención preventiva deben concurrir los dos presupuestos establecidos en el art. 233 del mismo cuerpo normativo, aún en delitos flagrantes.
De la revisión de los antecedentes del caso en estudio, se tiene que mediante Auto Interlocutorio 722/2017, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, dispuso la aplicación del procedimiento inmediato para delitos en flagrancia, dentro del proceso penal seguido contra Santos Mamani Condori, ahora accionante; asimismo, a través del Auto Interlocutorio 721/2017, dictado por la autoridad jurisdiccional indicada, ordenó la detención preventiva del demandante de tutela, en razón a que determinó que existía la probabilidad de autoría en el marco de lo establecido por el art. 233.1 del CPP y que no sería necesario ingresar al análisis del numeral 2 del indicado artículo, en aplicación a lo dispuesto por el art. 395 ter.I.5 de la Ley procesal penal, referente a los procesos inmediatos en delitos de flagrancia, en ese contexto, el ahora peticionante de tutela solicitó cesación de la detención preventiva, presentando documentos con los que pretendía desvirtuar los riesgos procesales, que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 34/2018, emitido por el referido juzgador, en el cual se señaló que para obtener la modificación a su medida cautelar de carácter personal, debía desvirtuarse la probabilidad de autoría y no pretender usar otra documentación como elementos concernientes a la familia, ocupación y domicilio que corresponden al riesgo procesal de obstaculización.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- ii)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- la doctrina constitucional contemporánea le otorga un lugar esencial como fuente directa del Derecho, por lo que se constituye en vinculante y obligatoria para el resto de los órganos del poder público, particularmente para jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, cuya base y fundamento es la fuerza de la cosa juzgada constitucional que le otorga el Constituyente a las sentencias proferidas por la jurisdicción constitucional, tanto en su parte resolutiva o decisum, como en sus fundamentos jurídicos que guarden una unidad de sentido con la parte resolutiva
- una parte de toda la Sentencia emitida por el Tribunal o Corte Constitucional, donde se concreta el alcance de una disposición constitucional, es decir, en donde se explicita qué es aquello que la Constitución Política del Estado prohíbe, permite, ordena o habilita para un tipo concreto de supuesto de hecho
- III.3. Sobre la aplicación de la detención preventiva en el procedimiento inmediato
- Por otra parte, cabe señalar, que si en el hipotético caso, de que el criterio de las autoridades ahora demandadas, sería el que prospere, se estaría entendiendo -erróneamente- que en todo procedimiento inmediato, donde se cometió un delito en flagrancia, no se admita a favor de los imputados, la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: ‘…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…’, deberá entenderse, en el sentido de que se podrá solicitar la detención preventiva del imputado, cuando concurra uno o ambos, de los requisitos establecidos en el numeral 2 del art. 233 del CPP, como son el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, claro esta en concurrencia simultánea al requisito establecido en el numeral 1 del art. 233 del mismo cuerpo adjetivo penal, referente a que la probabilidad de ser autor o partícipe del hecho punible…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- de manera simultánea
- REVOCAR
- 1º Dejar sin efecto
- 2º