SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante indica que se lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento fundamentación, toda vez que dentro del proceso penal inmediato seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, las autoridades demandadas de manera ilegal e indebida, rechazaron el recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio que denegó su solicitud de cesación de la detención preventiva, argumentando que necesariamente tendría que desvirtuar lo previsto por el art. 233.1 del CPP, en cuanto a la probabilidad de autoría, siendo inconducente determinar si existían o no los riesgos procesales referidos en el art. 233.2 de Ley procesal penal, porque se debía aplicar el art. 393 ter.5 del Código citado, sin observar lo establecido en la jurisprudencia constitucional que orienta que para disponer la detención preventiva deben concurrir los dos presupuestos establecidos en el art. 233 del mismo cuerpo normativo, aún en delitos flagrantes.

De la revisión de los antecedentes del caso en estudio, se tiene que mediante Auto Interlocutorio 722/2017, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, dispuso la aplicación del procedimiento inmediato para delitos en flagrancia, dentro del proceso penal seguido contra Santos Mamani Condori, ahora accionante; asimismo, a través del Auto Interlocutorio 721/2017, dictado por la autoridad jurisdiccional indicada, ordenó la detención preventiva del demandante de tutela, en razón a que determinó que existía la probabilidad de autoría en el marco de lo establecido por el art. 233.1 del CPP y que no sería necesario ingresar al análisis del numeral 2 del indicado artículo, en aplicación a lo dispuesto por el art. 395 ter.I.5 de la Ley procesal penal, referente a los procesos inmediatos en delitos de flagrancia, en ese contexto, el ahora peticionante de tutela solicitó cesación de la detención preventiva, presentando documentos con los que pretendía desvirtuar los riesgos procesales, que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 34/2018, emitido por el referido juzgador, en el cual se señaló que para obtener la modificación a su medida cautelar de carácter personal, debía desvirtuarse la probabilidad de autoría y no pretender usar otra documentación como elementos concernientes a la familia, ocupación y domicilio que corresponden al riesgo procesal de obstaculización.