SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2018 de 3 de julio, cursante de   fs. 44 a 54 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 721/2017, emitida por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva del imputado -ahora accionante-, conforme a lo previsto en el art. 393 ter.I.5 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, determinación judicial que consideró que cumplió con la norma referida, a efectos del tratamiento de los delitos flagrantes y por razones de utilidad práctica, ya no es necesario tratar los peligros procesales que desnaturaliza el procedimiento inmediato para esos delitos; 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional, debe realizar jurisprudencia invariable y validar esta interpretación que solamente tiene el afán de que la justicia sea pronta y no crear disfunción como en los razonamientos expuestos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “016/2015, 0027/2015, 0024/2015, asi como la 0806/2015” (sic), que sobre esta temática refieren que en procedimientos inmediatos deben concurrir los dos presupuestos del art. 233 del CPP; con ese razonamiento se debe modular el entendimiento realizado en la SC 2590/2012 que contiene razonamientos teóricos que desnaturalizan el procedimiento inmediato y no ayudan a que la justicia penal sea pronta y oportuna; 3) Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva, el imputado debe demostrar que los motivos que fundaron su privación de libertad, fueron modificados o ya no existen y en el caso concreto el motivo que fundó su detención fue la concurrencia del art. 233.1 del CPP, tal cual establece la Resolución 721/2017 y por lógica consecuencia debió ser desvirtuada la misma; sin embargo, ésta no fue impugnada y no pueden valorarse los documentos que desvirtúen riesgos procesales que no fueron consignados en dicha Resolución; razón por la cual, los argumentos utilizados en el Auto de Vista 20/2018 son correctos y no vulneran el derecho a la libertad, ya que observaron a cabalidad el art. 393 ter.I.5 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, ya que en procedimiento inmediato para delitos flagrantes es suficiente fundar la detención preventiva cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP; y, 4) Revisado el cuaderno procesal, existe una Sentencia condenatoria que fue objeto de apelación restringida, radicada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia señalado; por lo que, la Resolución que dispuso su detención preventiva se encuentra consolidada con dicha Sentencia y el accionante no pudo probar que estuviera detenido indebidamente.