SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2018 de 3 de julio, cursante de fs. 44 a 54 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 721/2017, emitida por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva del imputado -ahora accionante-, conforme a lo previsto en el art. 393 ter.I.5 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, determinación judicial que consideró que cumplió con la norma referida, a efectos del tratamiento de los delitos flagrantes y por razones de utilidad práctica, ya no es necesario tratar los peligros procesales que desnaturaliza el procedimiento inmediato para esos delitos; 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional, debe realizar jurisprudencia invariable y validar esta interpretación que solamente tiene el afán de que la justicia sea pronta y no crear disfunción como en los razonamientos expuestos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “016/2015, 0027/2015, 0024/2015, asi como la 0806/2015” (sic), que sobre esta temática refieren que en procedimientos inmediatos deben concurrir los dos presupuestos del art. 233 del CPP; con ese razonamiento se debe modular el entendimiento realizado en la SC 2590/2012 que contiene razonamientos teóricos que desnaturalizan el procedimiento inmediato y no ayudan a que la justicia penal sea pronta y oportuna; 3) Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva, el imputado debe demostrar que los motivos que fundaron su privación de libertad, fueron modificados o ya no existen y en el caso concreto el motivo que fundó su detención fue la concurrencia del art. 233.1 del CPP, tal cual establece la Resolución 721/2017 y por lógica consecuencia debió ser desvirtuada la misma; sin embargo, ésta no fue impugnada y no pueden valorarse los documentos que desvirtúen riesgos procesales que no fueron consignados en dicha Resolución; razón por la cual, los argumentos utilizados en el Auto de Vista 20/2018 son correctos y no vulneran el derecho a la libertad, ya que observaron a cabalidad el art. 393 ter.I.5 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, ya que en procedimiento inmediato para delitos flagrantes es suficiente fundar la detención preventiva cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP; y, 4) Revisado el cuaderno procesal, existe una Sentencia condenatoria que fue objeto de apelación restringida, radicada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia señalado; por lo que, la Resolución que dispuso su detención preventiva se encuentra consolidada con dicha Sentencia y el accionante no pudo probar que estuviera detenido indebidamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- ii)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- la doctrina constitucional contemporánea le otorga un lugar esencial como fuente directa del Derecho, por lo que se constituye en vinculante y obligatoria para el resto de los órganos del poder público, particularmente para jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, cuya base y fundamento es la fuerza de la cosa juzgada constitucional que le otorga el Constituyente a las sentencias proferidas por la jurisdicción constitucional, tanto en su parte resolutiva o decisum, como en sus fundamentos jurídicos que guarden una unidad de sentido con la parte resolutiva
- una parte de toda la Sentencia emitida por el Tribunal o Corte Constitucional, donde se concreta el alcance de una disposición constitucional, es decir, en donde se explicita qué es aquello que la Constitución Política del Estado prohíbe, permite, ordena o habilita para un tipo concreto de supuesto de hecho
- III.3. Sobre la aplicación de la detención preventiva en el procedimiento inmediato
- Por otra parte, cabe señalar, que si en el hipotético caso, de que el criterio de las autoridades ahora demandadas, sería el que prospere, se estaría entendiendo -erróneamente- que en todo procedimiento inmediato, donde se cometió un delito en flagrancia, no se admita a favor de los imputados, la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: ‘…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…’, deberá entenderse, en el sentido de que se podrá solicitar la detención preventiva del imputado, cuando concurra uno o ambos, de los requisitos establecidos en el numeral 2 del art. 233 del CPP, como son el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, claro esta en concurrencia simultánea al requisito establecido en el numeral 1 del art. 233 del mismo cuerpo adjetivo penal, referente a que la probabilidad de ser autor o partícipe del hecho punible…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- de manera simultánea
- REVOCAR
- 1º Dejar sin efecto
- 2º