SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que se conculcaron sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento fundamentación, en razón a que dentro del proceso penal inmediato seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, las autoridades demandadas de manera ilegal e indebida, rechazaron el recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio que denegó su solicitud de cesación de la detención preventiva, argumentando que necesariamente tendría que desvirtuar lo previsto por el art. 233.1 del CPP, en cuanto a la probabilidad de autoría, siendo inconducente determinar si existían o no los riesgos referidos en el art. 233.2 de la ley procesal penal, porque se debía aplicar el art. 393 ter.I.5 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, sin observar lo establecido en la jurisprudencia constitucional que orienta que para disponer la detención preventiva deben concurrir los dos presupuestos establecidos en el art. 233 del mismo cuerpo legal, aún en delitos flagrantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- ii)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- la doctrina constitucional contemporánea le otorga un lugar esencial como fuente directa del Derecho, por lo que se constituye en vinculante y obligatoria para el resto de los órganos del poder público, particularmente para jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, cuya base y fundamento es la fuerza de la cosa juzgada constitucional que le otorga el Constituyente a las sentencias proferidas por la jurisdicción constitucional, tanto en su parte resolutiva o decisum, como en sus fundamentos jurídicos que guarden una unidad de sentido con la parte resolutiva
- una parte de toda la Sentencia emitida por el Tribunal o Corte Constitucional, donde se concreta el alcance de una disposición constitucional, es decir, en donde se explicita qué es aquello que la Constitución Política del Estado prohíbe, permite, ordena o habilita para un tipo concreto de supuesto de hecho
- III.3. Sobre la aplicación de la detención preventiva en el procedimiento inmediato
- Por otra parte, cabe señalar, que si en el hipotético caso, de que el criterio de las autoridades ahora demandadas, sería el que prospere, se estaría entendiendo -erróneamente- que en todo procedimiento inmediato, donde se cometió un delito en flagrancia, no se admita a favor de los imputados, la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: ‘…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…’, deberá entenderse, en el sentido de que se podrá solicitar la detención preventiva del imputado, cuando concurra uno o ambos, de los requisitos establecidos en el numeral 2 del art. 233 del CPP, como son el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, claro esta en concurrencia simultánea al requisito establecido en el numeral 1 del art. 233 del mismo cuerpo adjetivo penal, referente a que la probabilidad de ser autor o partícipe del hecho punible…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- de manera simultánea
- REVOCAR
- 1º Dejar sin efecto
- 2º