SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, mediante Auto Interlocutorio 721/2017 de 13 de septiembre, el Juez cautelar de la causa dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de Oruro, en ese marco, solicitó la cesación de la detención preventiva, que fue rechazada a través del Auto Interlocutorio 34/2018 de 17 de enero, sin considerar la documentación presentada (contrato de alquiler, registro domiciliario, placas fotográficas, planimetría forense, antecedentes policiales, penales, contrato de trabajo, flujo migratorio y certificación que no tiene pasaporte y tampoco viene realizando trámite de obtención del mismo).
Contra dicha Resolución formuló recurso de apelación, que fue rechazado por Auto de Vista 20/2018 de 1 de febrero, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, argumentando que no podían considerar los documentos referidos porque no se dispuso su detención por peligros procesales y que si pretendía su cesación debió desvirtuar obligatoriamente el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Resolución que no se encuentra debidamente fundamentada, puesto que confirmaron el rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva solo por un presupuesto del art. 233 del adjetivo penal siendo que tanto en procedimiento común como inmediato necesariamente deben concurrir los dos presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- ii)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- la doctrina constitucional contemporánea le otorga un lugar esencial como fuente directa del Derecho, por lo que se constituye en vinculante y obligatoria para el resto de los órganos del poder público, particularmente para jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, cuya base y fundamento es la fuerza de la cosa juzgada constitucional que le otorga el Constituyente a las sentencias proferidas por la jurisdicción constitucional, tanto en su parte resolutiva o decisum, como en sus fundamentos jurídicos que guarden una unidad de sentido con la parte resolutiva
- una parte de toda la Sentencia emitida por el Tribunal o Corte Constitucional, donde se concreta el alcance de una disposición constitucional, es decir, en donde se explicita qué es aquello que la Constitución Política del Estado prohíbe, permite, ordena o habilita para un tipo concreto de supuesto de hecho
- III.3. Sobre la aplicación de la detención preventiva en el procedimiento inmediato
- Por otra parte, cabe señalar, que si en el hipotético caso, de que el criterio de las autoridades ahora demandadas, sería el que prospere, se estaría entendiendo -erróneamente- que en todo procedimiento inmediato, donde se cometió un delito en flagrancia, no se admita a favor de los imputados, la procedencia de la cesación de la detención preventiva
- corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: ‘…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…’, deberá entenderse, en el sentido de que se podrá solicitar la detención preventiva del imputado, cuando concurra uno o ambos, de los requisitos establecidos en el numeral 2 del art. 233 del CPP, como son el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, claro esta en concurrencia simultánea al requisito establecido en el numeral 1 del art. 233 del mismo cuerpo adjetivo penal, referente a que la probabilidad de ser autor o partícipe del hecho punible…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- de manera simultánea
- REVOCAR
- 1º Dejar sin efecto
- 2º