SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2018-S4
Fecha: 19-Sep-2018
a)
Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La nulidad del Proceso Administrativo hasta el vicio más antiguo con referencia a la vulneración a la presunción de inocencia; b) La nulidad de la Resolución de 17 de mayo de 2017, y del proceso administrativo con relación al uso de la auditoria especial ilícita que no cumple con las reglas previstas por la Contraloría General del Estado.
Ahora bien; toda vez que, los accionantes denuncian la lesión del debido proceso en su componente a la debida fundamentación, es necesario señalar que del análisis de la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000130; se tiene que dicho fallo en su estructura contiene en su segundo considerando la identificación de los agravios cuestionados en el recurso jerárquico, para posteriormente en el tercer considerando realizar un análisis de la normativa y jurisprudencia aplicable al caso; en el cuarto considerando, la autoridad demandada, entra en el análisis de cada uno de los ocho agravios planteados en el recurso jerárquico donde los ahora peticionante de tutelas, cuestionaron: a) El supuesto incumplimiento de la auditoria especial DAIC-CI-02 JUOC-LP-02/2017, emitido por la Contraloría General del Estado; b) La vulneración del derecho a la defensa ante la falta de notificación con las pruebas que fueron introducidas al proceso disciplinario; c) la lesión de su derecho a la defensa ante la restricción de poder contar con un abogado defensor en su declaración informativa; d) La falta de consideración de las pruebas de descargo en la Resolución de 23 de mayo de 2017, así como la falta de consideración de la supuesta ilicitud en el DBC del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; e) La vulneración al principio de taxatividad y legalidad administrativa; f) El incumplimiento de plazos procesales en las notificaciones efectuadas en el proceso disciplinario que hubiese decantado en la perdida de competencia de la autoridad administrativa; g) Que el recurrente David Pérez Alba, se encontraba con el beneficio de inhabilidad laboral por invalidez; y, h) No se consideró el derecho de los recurrentes sobre la inamovilidad laboral de la mujer embarazada respecto al esposo trabajador al cual estos se acogerían.
En cuanto a la supuesta vulneración de la presunción de inocencia resulta preciso citar el desarrollo jurisprudencial contenido en el punto III.3 de los Fundamentos Jurídicos de la presente acción de defensa, donde se determinó que la presunción de inocencia, configura un estado de inocencia que acompaña al acusado desde el inicio del proceso hasta el pronunciamiento de la Resolución sancionatoria; en este sentido, por la presunción de inocencia se: a) impide que los órganos encargados de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado; b) exige que la misma sea desvirtuada con certeza plena y determinante sobre la culpabilidad; c) obliga al acusador a probar la culpabilidad del encausado, sin perjuicio de los mecanismos de defensa que puedan ser utilizados por quien es acusado de la comisión de un delito; y, d) impele a considerarla como un estado de inocencia, que debe ser conservado durante todo el trámite procesal. En este marco y conforme se tiene de los antecedentes del proceso, no se observó que en toda la sustanciación del proceso hasta la emisión de la Resolución del Recurso Jerárquico, hubieran producido actos en los que se vulneraron la presunción de inocencia de los accionantes, por otra parte, éstos tampoco especificaron con qué acto o hecho se vulneró este principio, no siendo suficiente para considerar que se lesionó la presunción de inocencia la sola afirmación violación de dicho derecho si no que es preciso identificar y fundamentar la forma en que se quebrantó dicha presunción.
En cuanto reclamo de lesión del derecho de inamovilidad laboral por discapacidad y el derecho de gestación; corresponde señalar que, son los mismos peticionantes de tutela quienes adjuntaron en la presente acción de amparo constitucional, la SCP 1078/2017-S1, que conforme refieren, ya les otorgó la tutela sobre el derecho en cuestión, por lo que, no corresponde pretender en la presente acción tutelar de dicho derecho, pues conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se puede activar otra acción de defensa cuando ya existe una resolución constitucional en una primera acción de tutela, que hubiese resuelto sobre los derechos reclamados, pues lo contrario significaría quitar eficacia a las resoluciones de los Tribunales o jueces de garantías y del mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, en este entendido, es improcedente solicitar la tutela de un derecho, cuando éste ya fue tutelado por otra acción de defensa; por lo que, al existir cosa juzgada constitucional en el caso de la inmovilidad laboral por discapacidad y por paternidad, no corresponde que dicho reclamo sea analizado en la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. L
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: 1) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; y, 2) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- III.3. El derecho a la defensa como elemento del debido proceso y la presunción de inocencia
- III.4. La cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- i)
- CONFIRMAR