Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2018-S4
Fecha: 19-Sep-2018
Fragmento 3
Los accionantes consideran lesionado el debido proceso en su componente de fundamentación y motivación; así como sus derechos a la defensa, presunción de inocencia e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 13.I y IV; 24, 46, 70, 116.II; 117.I; 70, 71. II y III; 180.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 8 incs. b) y c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. L
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: 1) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; y, 2) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- III.3. El derecho a la defensa como elemento del debido proceso y la presunción de inocencia
- III.4. La cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- i)
- CONFIRMAR