SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2018-S4
Fecha: 19-Sep-2018
i)
Por otra parte en cuanto a que las resoluciones se habrían basado en pruebas ilícitas como el informe de auditoría interna o que se pretendiese quitar la prueba principal del proceso disciplinario, el cual es la auditoria N-DAIC-CI-02JUOC-02/2017, intentando hacer creer que dicho sumario disciplinario inició en base a la nota de remisión DAIC-CC-1 JUOC-001/2017; y, que David Pérez Alba, hubiese ofrecido prueba respecto a los correos electrónicos que éste, tenía en las oficinas de YPFB, elemento probatorio admitido por la autoridad sumariante, que si bien fueron ordenadas, pero que en ningún momento se exigió a YPFB, para que sean incorporadas al cuaderno disciplinario; son aspectos que como gran parte de la fundamentación de la acción de amparo constitucional tienden a cuestionar la apreciación probatoria efectuada por los juzgadores en el proceso disciplinario, aspecto que resulta contrario a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, donde se establece la imposibilidad de esta jurisdicción constitucional para ingresar en cuestiones de valoración probatoria, ya que la mencionada acción de defensa no se activa para revisar la misma ni la hermenéutica de los jueces o tribunales ordinarios y administrativos, puesto que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones, salvo que los accionantes cumplan con los siguientes presupuestos a saber: i) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: a) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; y, b) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, ii) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; para lo cual, es necesario desarrollar una precisa exposición y fundamentación que muestre a la jurisdicción constitucional, porqué la valoración efectuada por las autoridades se habría aparatado de los marcos de razonabilidad y equidad; en el caso presente los peticionante de tutela son pretexto de acusar una supuesta falta de argumentación cada uno de los agravios expuesto en el recurso jerárquico, realizaron un análisis crítico de la apreciación efectuada por la autoridad demandada, como si la acción de amparo constitucional se tratara de una etapa o un recurso de revisión ordinario, incumpliendo con los presupuestos y la carga argumentativa, que permita a esta jurisdicción constitucional efectuar la revisión de la actividad probatoria.
En cuanto a la denuncia de lesión del derecho a la defensa, ya que no se les hubiese notificado con la auditoria especial, la nota de remisión, ni con ninguna otra prueba que se hubiese utilizado en el proceso disciplinario para poder hacer efectivo su derecho a la defensa; tampoco les permitieron la presencia de un abogado defensor al momento de efectuar sus declaraciones informativas; es preciso citar que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico punto III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la defensa implica no sólo el hecho de que se cite a quien se demanda o acusa, sino también que sea escuchado y notificado con cada una de las actuaciones desarrolladas en la sustanciación del proceso, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia o desvirtúen las denuncias o pretensiones de los contrarios, así como también podrá presentar los recursos que la ley le prevea; en este sentido, se debe señalar que de la revisión de antecedentes de la presente acción tutelar, lo detallado en el apartado II.1 de Conclusiones del presente fallo constitucional y conforme también refieren los accionantes, éstos fueron notificados con el Auto de Apertura de Sumario Administrativo RES. EDT 008/2017, que en sus fundamentos y disposiciones ordenó la remisión de la carpeta correspondiente a la propuesta presentada por la empresa “DRILLMEC S.P.A.”; el Documento Base de Contratación, así como las correspondientes enmiendas realizadas a dicho proceso de contratación “DRCO-CCL-GPE-186-16”, que fueron las pruebas analizadas para emitir la Resolución Sumarial Final RES EDT 011/2017; resultando en consecuencia, que los impetrantes de tutela tuvieron conocimiento de las pruebas requeridas en el proceso sumario, por lo que tenían a su alcance la posibilidad de presentar los elementos probatorios que estimasen convenientes e impugnar las resoluciones que consideraban les causaba agravios, aspecto que realizaron como se puede observar en la impugnaciones planteadas a través del recurso de revocatoria y jerárquico, no siendo evidente que en el sumario disciplinario en cuestión, se haya causado indefensión a los peticionantes de tutela por el tema de notificación de las pruebas cuestionada por éstos.
Por otra parte, si los accionantes consideran que el hecho de haber brindado su declaración informativa sin la asistencia de un abogado defensor, vulneró su derecho a la defensa, tenían el deber de precisar y argumentar la forma en que esa omisión influyó o trascendió en la decisión sancionatoria dictada en su contra; y, en el caso presente, no precisaron si la declaración efectuada por su parte sin la asistencia de un abogado, hubiese sido tomada como base probatoria para generar criterio en la autoridad sumariante; empero, del análisis de las resoluciones pronunciadas en el proceso disciplinario, se evidencia, que las mismas no fueron valoradas como prueba eficaz para fundar el criterio de la sanción de destitución, contrario a esto, conforme ya se manifestó, los impetrantes de tutela una vez notificados con el Auto de apertura del sumario disciplinario, tenían a su alcance los medios y mecanismos procésales para desvirtuar las acusaciones en su contra, utilizando incluso los medios impugnatorios que la ley les reconoce en ejercicio de su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. L
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: 1) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; y, 2) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- III.3. El derecho a la defensa como elemento del debido proceso y la presunción de inocencia
- III.4. La cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- i)
- CONFIRMAR