SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2018-S4
Fecha: 19-Sep-2018
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/18 de 22 de marzo de 2018, cursante de fs. 500 a 503 vta., denegó la tutela solicitada; basando su fallo constitucional en los siguientes fundamentos: i) La Resolución Jerárquica objeto de la presente acción de defensa cumple con los requisitos mínimos que debe tener un fallo administrativo o judicial, pues contiene el encabezamiento, los antecedentes del proceso, la parte fáctica y descriptiva de cada agravio, la fundamentación de la norma que la ampara, guardando armonía entre los hechos aplicables y el por tanto; ii) Con referencia a que los accionantes, no tuvieron abogado defensor en el proceso disciplinario y que por aquello se les vulneró el derecho a la defensa, dicho reclamo, no es evidente en razón a que de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos –DS 27113 de 23 de julio de 2003–, la presentación de escritos en materia administrativa no requiere de firma de abogado, por lo que, los funcionarios procesados podían declarar sin la asistencia del indicado profesional; y, iii) Si bien, no es menos cierto que la inamovilidad laboral se encuentra establecida para los progenitores que tienen hijos con discapacidad, esta situación ya ha sido tutelada mediante la SCP 1078/2017, por otra parte, reclamaron la lesión de la presunción de inocencia, sin embargo, no es menos cierto que los peticionantes trataron de ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria, explicando que los jueces sumariantes no cumplieron con la Constitución Política del Estado y supuestamente se produjeron dichos agravios, cuando la referida interpretación está reservada para los Tribunales ordinarios, no habiéndose observado en el caso presente, los requisitos para poder ingresar al análisis de la interpretación y la valoración realizada en el proceso disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. L
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: 1) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; y, 2) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- III.3. El derecho a la defensa como elemento del debido proceso y la presunción de inocencia
- III.4. La cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- i)
- CONFIRMAR