SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2018-S3

Fecha: 11-Sep-2018

1)

El accionante a través de su abogada, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de defensa y ampliándolo manifestó que: 1) La acción de libertad de pronto despacho o traslativa impuso a través de la jurisprudencia constitucional la obligación a todos los órganos jurisdiccionales de tener la debida diligencia en la remisión de antecedentes de apelaciones incidentales interpuestas oralmente, no debiendo exceder el plazo de tres días sin ser pretexto, la carga procesal y la falta de no proveer los recaudos de ley; y, 2) Si bien la autoridad demandada ya envió la acción tutelar para deslindar responsabilidades por su falta de diligencia, de ser así, la acción de libertad de pronto despacho se convierte en innovativa; por lo que solicitó se realice la recomendación a la autoridad demandada a efectos de evitar la misma conducta a futuro.  

   CONFIRMAR la Resolución de 6 de junio de “2016”-siendo lo correcto 2018-, cursante de fs. 9 a 11 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixta de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, en los mismos términos dispuestos por la Jueza de garantías.