SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2018-S3
Fecha: 11-Sep-2018
1)
El accionante a través de su abogada, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de defensa y ampliándolo manifestó que: 1) La acción de libertad de pronto despacho o traslativa impuso a través de la jurisprudencia constitucional la obligación a todos los órganos jurisdiccionales de tener la debida diligencia en la remisión de antecedentes de apelaciones incidentales interpuestas oralmente, no debiendo exceder el plazo de tres días sin ser pretexto, la carga procesal y la falta de no proveer los recaudos de ley; y, 2) Si bien la autoridad demandada ya envió la acción tutelar para deslindar responsabilidades por su falta de diligencia, de ser así, la acción de libertad de pronto despacho se convierte en innovativa; por lo que solicitó se realice la recomendación a la autoridad demandada a efectos de evitar la misma conducta a futuro.
1º CONFIRMAR la Resolución de 6 de junio de “2016”-siendo lo correcto 2018-, cursante de fs. 9 a 11 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixta de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, en los mismos términos dispuestos por la Jueza de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal Departamental- en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.3.
- cuando