Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2018-S3
Fecha: 11-Sep-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución de 6 de junio de “2016” -siendo lo correcto 2018-, cursante de fs. 9 a 11 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lissette Soraya Arreaño Mansilla en representación sin mandato de Héctor Cleome Aguilar Maldonado contra Richard Ruly Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal Departamental- en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.3.
- cuando