Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2018-S3
Fecha: 11-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su garantía mínima del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a la libertad; puesto que, una vez determinada su detención preventiva, apeló en audiencia la resolución que la impuso y hasta la presentación de esta acción tutelar, no se remitieron los antecedentes al Tribunal de alzada para su revisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal Departamental- en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.3.
- cuando