SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2018-S3
Fecha: 11-Sep-2018
concedió
La Jueza de Partido Mixta de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 6 de junio de “2016” -siendo lo correcto 2018-, cursante de fs. 9 a 11 vta., concedió la tutela solicitada, recomendando que la autoridad demandada, cumpla con los términos procesales establecidos por ley; bajo los siguientes fundamentos: i) El 29 de mayo de 2018, el accionante en audiencia de consideración de medidas cautelares, interpuso recurso de apelación contra la resolución que ordenó su detención preventiva, se advirtió que esta fue remitida ante el superior en grado el 6 de junio del referido año, más allá del plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, transformando este procedimiento en dilatorio; ii) Se vulneró el principio de celeridad, pues las apelaciones incidentales a medidas cautelares, deben ser resueltas de forma inmediata y no estar sujetas a la libre voluntad y entendimiento arbitrario de los que imparten justicia; y, iii) Obrar de un modo diferente o contrario a las normas procesales, tiene como consecuencia la trasgresión del derecho al debido proceso, a la defensa; y, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal Departamental- en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.3.
- cuando